Suturar Madrid
El Plan de Ordenación Urbana, en opinión de los responsables municipales en materia urbanística, tiene un ambicioso objetivo primordial: recuperar Madrid para sus habitantes. Para lograrlo, según el autor del presente artículo, el plan tiene que basarse en la realización de servicios comunes y en la adquisición y gestión del suelo que va destinado a esos usos.
Una infortunada errata de imprenta y la amabilidad de un periódico van a permitirme explicar, en breves líneas, el marco en el que deben observarse determinadas recientes actuaciones del Ayuntamiento de Madrid en materia de gestión urbanística.El madrileño ha tenido siempre el sentimiento de vivir en un estado de obras permanente en su propia ciudad, y lo ha reflejado en ese famoso casticismo del "qué bonito va a ser Madrid cuando se termine". Ese sentimiento y su expresión reflejan una sensación de constante tejer y destejer de una política urbanística basada en un rápido crecimiento, realizado a saltos y por trozos, atendiendo más a críterios de necesidad imperiosa y rentabilidad económica que a un programa coherente para terminar la ciudad.
Así lo entendió el Ayuntamiento, y, decidido a "recuperar Madrid para los madrileños", aprobó recientemente un Plan de Ordenación Urbana basado en diversos objetivos, que van desde el reequilibrio de las dotaciones y los espacios libres, pasando por la rehabilitación del centro y la mejora de la urbanización de los barrios, hasta la. regeneración de los huecos, la sutura de las heridas dejadas por el tipo de crecimiento antes señalado.
La voluntad municipal de ejecutar el Plan se transforma en una obligación para todos y en todas sus partes, incluso en aquéllas en las quedurante la redacción se ha discrepado por parte de determinadas personas o instituciones. Y ello no sólo por la voluntad municipal, sino porque constituye un proyecto un¡tario y atractivo para la ciudad.
La actuación municipal tiene, a partir de esta obligación de ejecutar el Plan General, dos vertientes: en una de ellas, la realización de los servicios comunes, parques, vías de comunicación, equipamiento, parte de los cuales debe construir el Ayuntamiento, y la adquisición y gestión del suelo que debe ir destinado a esos usos, bien para sus propios servicios o bien para su cesión a otras administraciones que deben construir escuelas, ambulatorios, carreteras, etcétera.
Para la obtención de dicho suelo el Ayuntamiento compra, permuta o expropia solares según las disponibilidades económicas y de patrimonio. Y a veces enajena solares propios para obtener recursos económicos con los que cumplir dichos fines.
Parte de esa política de gestión es también la línea de trabajo ya iniciada de franca colaboración con cualquier iniciativa particular que pretenda invertir en Madrid dentro del Plan General. En ahondar en esa colaboración, siempre que se obtengan beneficios claros para la ciudad, no se escatimarán esfuerzos.
De otra parte, la intervención municipal en el campo inmobiliario se efectúa también a través del Patrimonio Municipal del Suelo, en dos líneas delimitadas nítidamente: De un lado, la utilización con fines sociales de dicho patrimonio, que se ha concretado ya en acciones recientes como la cesión de suelo a la Comunidad de Madrid para la construcción de 2.000 viviendas de promoción pública; la implantación, por primera vez en España, de un programa de gestión gratuita del derecho de superficie a familias con bajos ingresos familiares, con un total de 1.500 viviendas, o el desarrollo por la Empresa Municipal de la Vivienda de un programa destinado al realojo de las familias afectadas por expropiaciones, en ejecución del Plan General aprobado, por un total de 1.200 viviendas,
Por otro lado, en la idea expuesta de suturar Madrid, de regenerar determinadas áreas de la ciudad abandonadas o vacías, y al mismo tiempo de rentabilizar el patrimonio municipal, se desarrolla el traspaso a la iniciativa privada de suelo para operaciones inmobiliarias cuya ejecución escapa a los objetivos de este ayuntamiento, por tratarse de promociones de oficinas, comercio o viviendas de lujo. Todo ello, por supuesto, dentro de lo establecido por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado y, a veces, sin agotar las posibilidades edificatorias que permiten sus ordenanzas.
Dado el objetivo de máxima rentabilidad de dicho traspaso, la ley fija como procedimiento de enajenación la subasta pública con adjudicación al mejor postor, que es la fórmula que utiliza el Ayuntamiento de Madrid.
Así pues, entre la saturación y la suturación urbanística de nuestra ciudad está la aplicación correcta de unas líneas claras de actuación municipal, la armonía entre los criterios sociales y económicos que la guían y el legítimo orgullo de una corporación por estar gestionando con eficacia los recursos públicos puestos a su disposición por los ciudadanos.
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