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TRIBUNALES

La Audiencia de Madrid considera derogado el fuero especial de guardias civiles y policías

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha devuelto una causa al titular del Juzgado de Instrucción número 14, Antonio García de Paredes, por considerarle competente para que dicte, en su caso, auto de procesamiento contra el guardia civil José García Fernández, ya que no permanece vigente el fuero especial de los policías para su procesamiento.

Asimismo, en cumplimiento, de una resolución similar de otra sección de la misma audiencia, el titular del Juzgado de Instrucción número 12, Perfecto Andrés Ibáñez ha procesado a un policía.La ley de la Policía, de 4 de diciembre de 1978, establecía un fuero especial para el enjuiciamiento de los guardias civiles y policías, consistente en que el procesamiento de estos funcionarios por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos era competencia de las audiencias provinciales. La Audiencia Provincial considera que tales preceptos no tienen vigencia en la actualidad.

Según este tribunal, el fuero especial para la policía no concuerda con el sentido y espíritu de la Constitución, especialmente con sus artículos 14 -que establece la igualdad de todos los españoles ante la ley- y 24 -que regula el derecho al juez ordinario-, así como con, la vigente ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que no incluye entre las competencias de las audiencias provinciales el procesamiento de estos funcionarios.

El 'tirón' y los tiros

El Juzgado de Instrucción número 14 instruyó un sumario por la muerte del joven Felipe Sobrino Rivera, ocurrida el día 3 de octubre de 1984, "por consecuencias de los disparos producidos por el guardia civil José García Fernández, que lo perseguía en razón a que, momentos antes, de un tirón, había arrebatado una cadena de oro, a la peatón [sic] Aurelia Martínez Méndez". El juez instructor decretó la prisión provisional del guardia civil y lo puso a disposición de la sala para que dictara la resolución de procesamiento, si procedía.Concluido el sumario el 10 de junio de 1985, la sala, de la que es presidente el magistrado Alfonso Villagómez, ha acordado, en un auto fechado el pasado 3 de febrero, que "procede devolver la causa sumarial al juzgado instructor, por estimarle competente para dictar, en su caso, la medida procesal de auto de procesamiento, con libertad de criterio". La sala razona su decisión en que el fuero especial no está vigente en la actualidad y en que la LOPJ, al establecer las competencias de las audiencias provinciales, "no menciona este fuero, que ha dejado de serlo".

Por su parte, el titular del Juzgado de Instrucción número 12 ha acordado procesar a un inspector de policía, "por un delito cometido como funcionario contra los derechos de las personas reconocidos por las leyes, del artículo 204 bis, 4º del Código Penal". Dicho delito tipifica el delito de torturas que comete la autoridad o funcionario público que durante una investigación de un delito "sometieren al interrogado a condiciones o procedimientos que le intimiden o violenten su voluntad".

El auto de procesamiento dictado por dicho magistrado relata que de las diligencias practicadas se desprende que en la madrugada del 18 de agosto de 1980, cuando Francisco José Sánchez Avello, acompañado de dos amigos, se encontraba junto a una farola de alumbrado público en la calle de la Virgen de Loreto, en las proximidades de una comisaría, se vieron sorprendidos por varios agentes de la Policía Nacional y otro hombre, sin uniforme, que les acusaron de haber dado patadas a los vehículos estacionados en el lugar.

Al negar la imputación que se le hacía, le condujeron a las dependencias policiales y, durante el trayecto, el joven de paisano, que resultó ser inspector del Cuerpo Superior de Policía, dio una bofetada -siempre según la versión judicial- a Sánchez Avello, al que le produjo la rotura del tímpano del oído izquierdo, de la que curó en ocho días, con la Siecuela de pérdida de un 35% de la capacidad auditiva del oído izquierdo .

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