Reguladas las indemnizaciones a víctimas de antentados
La indemnización a las víctimas de atentados terroristas será la correspondiente a 107 mensualidades del salario mínimo interprofesional vigente en el momento en el que se produzca el hecho terrorista, según un real decreto de la Presidencia del Gobierno del pasado 24 de enero que fue publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado. El salario mínimo interprofesional está fijado actualmente en torno a 40.000 pesetas mensuales. El decreto señala como titulares del derecho de indemnización a la propia víctima, en caso de lesiones; y en caso de muerte, a su cónyuge no separado legalmente, hijos menores o incapacitados, y al progenitor de algún hijo del difunto cuando tuviera a éste bajo su custodia. En caso de concurrencia de titulares, la indemnización se repartirá con arreglo a unas normas que se adosan al texto.
Incapacitación
En caso de muerte, la indemnización será la suma de las 107 mensualidades del salario mínimo interprofesional y 20 mensualidades más del salario mínimo por cada hijo menor o incapacitado que tenga la víctima. En caso de lesiones que incapaciten, las indemnizaciones oscilarán entre 30 y 93 mensualidades del salario mínimo interprofesional.Para el caso de lesiones que no provoquen invalidez en la víctima del atentado se seguirán los criterios marcados por la normativa de la Seguridad Social.
La acción para reclamar las indemnizaciones prescribirá en el plazo de un año.
El nuevo sistema se aplicará a los hechos ocurridos después de la promulgación de la ley orgánica de 26 de diciembre de 1984, sin perjuicio de que puedan ser revisados los casos resueltos de acuerdo con la normativa que estaba vigente anteriormente. El decreto se basa en la Constitución y en la ley orgánica de 26 de diciembre de 1984 contra las actuaciones de las bandas armadas y elementos terroristas.
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