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El Tribunal Supremo anula una decisión del Gobierno sobre los créditos presupuestarios a la Generalitat de Cataluña

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Generalitat de Cataluña en el litigio que mantenía desde hace cuatro años con el Gobierno central. La sentencia anula una decisión del Consejo de Ministros sobre los créditos presupuestarios correspondientes a los servicios transferidos a las comunidades autónomas, considerada perjudicial para sus intereses por el Ejecutivo catalán. La sentencia anula el acuerdo del Gobierno por considerar que no es conforme a derecho "en cuanto afecte a la Generalitat de Cataluña".

La decisión del Tribunal Supremo es consecuencia de un recurso contencioso- administrativo presentado por la Generalitat de Cataluña contra una decisión del Gobierno, entonces presidido por Leopoldo Calvo Sotelo y siendo ministro de Hacienda Jaime García Añoveros.El Consejo de Ministros, en la reunión celebrada el 29 de diciembre de 1981, acordó que se realizarían transferencias trimestrales a la Generalitat, "en el primer día de cada trimestre natural", para cubrir con cada una de ellas la cuarta parte del total de créditos correspondientes a los servicios traspasados con anterioridad. La decisión se había tomado, mientras no entrara en vigor la ley que fijara el porcentaje de participación de la Generalitat en los ingresos del Estado, para evitar problemas de financiación a la comunidad autónoma catalana.

Sin embargo, justamente un mes después, el Consejo de Ministros del 29 de enero de 1982 aprobó que esas transferencias dejaran de efectuarse en el momento en que la recaudación obtenida por la Generalitat, correspondiente a los tributos cedidos, fuera igual a los pagos pendientes de realizar hasta el final de año. Contra esta segunda decisión gubernamental, la Generalitat interpuso recurso de reposición porque estimaba que resultaba perjudicada financieramente al modificarse en su contra los plazos y formas de financiación. La reclamación fue desestimada por resolución del 15 de junio de 1983, y posteriormente fue presentado un recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ha acabado definitivamente por darle la razón.

En los fundamentos de la sentencia se dice que la Administración pública "sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho", de acuerdo al artículo 103.1 de la Constitución. También la Constitución (artículo 9.3) garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa y la seguridad jurídica. Estos preceptos, "por ser aplicables genéricamente a la Administración pública, han de serlo también a las relaciones jurídicas existentes entre las distintas personas jurídicas integradas en la misma, y más concretamente a las de la Administración del Estado con las comunidades autónomas".

Decisión unilateral

El Tribunal Supremo entiende que, mediante lo acordado en el Consejo de Ministros del 29 de diciembre de 1981, se creó o reconoció a favor de la Generalitat de Cataluña el derecho a recibir transferencias trimestrales. "Con ese derecho nació la correlativa obligación de la Administración del Estado a realizar las transferencias, sin que puedan quedar sin eficacia mediante acuerdos unilaterales posteriores".

La decisión posterior del Consejo de Ministros, perjudicial para la Generalitat, careció de los procedimientos y formalidades necesarios para que la decisión primera pudiera ser revisada. El Tribunal Supremo afirma que "para conseguir la seguridad jurídica garantizada en la Constitución" el acuerdo del Gobierno dé 29 de enero de 1982 "habrá de ser declarado nulo".

Además, la facultad reglamentaria del Gobierno no "aparece ejercida, pues no está reflejada en el acto administrativo recurrido, no consta informe previo del Consejo de Estado, no tiene forma de decreto ni contiene norma de retroactividad, y, aun de existir ésta, habría de respetar derechos adquiridos como consecuencia del específico acuerdo anterior". En consecuencia, la sentencia del Supremo declara que no es conforme a derecho el acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 1982 y la efectividad de lo decidido al mismo efecto un mes antes por el Gobierno. Para ello, en lo que afectan a la Generalitat de Cataluña, se anulan "los efectos que pudieran tener los párrafos primero y segundo del apartado séptimo", referidos a los créditos presupuestarios correspondientes a los servicios transferidos a las comunidades autónomas, y que contienen las normas de gestión y contabilidad.

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