Trabajo descubrió 49.000 millones de pesetas de deuda a la Seguridad Social
Los inspectores de Trabajo descubrieron deudas a la Seguridad Social por un importe de más de 49.000 millones de pesetas e impusieron sanciones por infracciones relacionadas con el empleo por valor de 3.700 millones en las inspecciones realizadas desde enero hasta octubre de 1985, según datos de la Dirección General de la Inspección de Trabajo. En ese período se visitaron 195.000 empresas.
Desde el 1 de enero al 31 de octubre de 1985, los 450 inspectores de Trabajo que realizan trabajo de campo visitaron 195.000 empresas. Como consecuencia de estas visitas se levantaron cerca de 78.000 actas de infracción por diversas irregularidades descubiertas en materia de empleo, contratación, Seguridad Social, menores o seguridad e higiene. Las sanciones impuestas por este motivo alcanzaron los 3.700 millones de pesetas.Paralelamente se levantaron 73.282 actas de liquidación a la Seguridad Social -ingresos pendientes-, por importe de más de 49.000 millones de pesetas. La irregularidad más frecuente fue la falta de cotización en el régimen general. En torno a 250.000 trabajadores no cotizaban, lo que supone, en pesetas, un descubierto con la Seguridad Social de más de 32.000 millones. Cerca de 60.000 trabajadores no se encontraban afiliados, y unos 160.000 cotizaban por debajo de su categoría.
Cumplir la legislación
"Aunque las cifras pueden ser llamativas", comenta Juan Ignacio Moltó, director general de la Inspección de Trabajo, "nuestra misión no es imponer sanciones, y no quisiéramos que el papel del inspector se identificara con funciones represoras. Tratamos de que se cumpla le legislación laboral. Y cada sanción viene precedida de un trabajo riguroso". A este respecto, señala que hay otras labores de los inspectores poco conocidas. "En los 10 primeros meses del año habíamos realizado 125.000 actuaciones de consulta y asesoramiento a empresas y trabajadores.Para Juan Ignacio Moltó, una buena prueba de que "no se busca perversamente la sanción" es que en el decreto del pasado mes de diciembre sobre infracciones laborales a los empresarios se recoge la posibilidad de que, "teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso -empresa pequeña, peligro para su continuidad, etcétera-, se imponga una sanción de una calificación inferior a la del hecho causante".
El decreto sobre sanciones desarrolla el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores e introduce como infracción materias de convenio colectivo y de libertad sindical. Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves. Y la cuantía de la sanción va desde las 5.000 pesetas en las primeras hasta los 15 millones en las muy graves. Entre estas últimas se incluye atentar contra los derechos sindicales.
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