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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La 'loapilla deportiva'

HASTA LA promulgación, en julio de 1982, del decreto conocido con el sobrenombre de loapilla deportiva, la participación de las selecciones autonómicas en las competiciones deportivas internacionales estaba regula da por la ley general de la Cultura Física y del Deporte, de 31 de marzo de 1980. Según esa norma, las federaciones cuyo ámbito de acción coincida con el territorio de una comunidad autónoma pueden participar en competiciones internacionales amistosas siempre que no lo haga la Federación Española de la misma especialidad deportiva, y con la previa autorización de ésta. El artículo 42 de la loapilla deportiva establece, sin embargo, que no se autorizarán, en ningún caso, competiciones internacionales con selecciones nacionales de otros países si la representación española no se estableciese con categoría de selección nacional". La Generalitat de Cataluña interpuso recurso contra ese real decreto. En su criterio, la disposición vulneraba la ley general de la Cultura Física y del Deporte y el orden de distribución de competencias en materia deportiva establecido por la Constitución y el Estatuto de Cataluña. La Generalitat afirmaba la existencia de una clara separación entre el deporte, por un lado, y las relaciones internacionales, por otro. Mientras que la gestión de los intereses exteriores corresponde a la Jefatura del Estado, al Gobierno, al Ministerio de Asuntos Exteriores y a los agentes diplomáticos y consulares, el deporte se hallaría al margen de ese ámbito de atribuciones. El artículo 148.1.19 de la Constitución, en efecto, establece que la "promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio" es una de las materias en las que las comunidades autónomas pueden asumir competencias. Desde ese punto de vista, no parece lógico que el artículo 92 del Estatuto de Cataluña conceda a la Generalitat la "competencia exclusiva" sobre "deportes y ocios" si luego resulta que esta materia está comprendida en el área de las relaciones internacionales.

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, sin embargo, ha dado la razón al Gobierno al interpretar que la loapilla deportiva "no invade ni menoscaba las competencias del Estatuto de Autonomía de Cataluña". Ahora bien, la comprobación de que jurídicamente el decreto se halla dentro de las fronteras del ordenamiento constitucional no implica afirmar el acierto político de la decisión adoptada por el Gobierno de Calvo Sotelo hace casi cuatro años para armonizar la concurrencia de selecciones autonómicas en competiciones deportivas internacionales. La función del Tribunal Constitucional es señalar si la instrumentación legal de determinada decisión -una entre otras muchas posibles- se halla o no dentro de los lindes trazados por nuestra norma fundamental. Pero ese reconocimiento de la legalidad de una medida no significa ni un aval político para su contenido ni la exclusión de otras fórmulas alternativas igualmente constitucionales.

La controvertida loapilla deportiva, llevada por la Generalitat hasta el Tribunal Constitucional con tan malos resultados, nunca ha sido aplicada al pie de la letra. La Administración ha hecho incluso la vista gorda ante alguna vulneración sonada de sus disposiciones. Así, el número de confrontaciones deportivas en las que han participado diversas selecciones catalanas no ha hecho sino aumentar desde la promulgación, en abril de 1981, del decreto-ley de la Generalitat que concedía personalidad jurídica propia a las federaciones deportivas catalanas. Pero no acaban aquí las paradojas del caso. Altos responsables de la Administración han anunciado en más de una ocasión el propósito del Gobierno de proceder a su derogación. Por lo demás, las trabas jurídicas y técnicas a la actividad de las selecciones deportivas de las comunidades autónomas no proceden sólo de la loapilla deportiva. De puertas afuera, el Comité Olímpico Internacional (COI) sigue negándose a admitir a más de un comité por Estado. Y únicamente algunas federaciones -entre ellas las de fútbol y rugby- aceptan el concurso en sus competiciones oficiales de selecciones como Escocia, Gales, Inglaterra e Irlanda, que configuran en buena medida el modelo que determinadas comunidades autónomas perseguirían.

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