El Tribunal Constitucional resuelve que los haberes de los militares son embargables
Los haberes de los militares podrán ser embargados para hacer efectivas responsabilidades derivadas de contratos celebrados con particulares como consecuencia de la inconstitucionalidad del artículo 709.2 del vigente Código de Justicia Militar, que ha llevado al Tribunal Constitucional a declararlo nulo por violación del principio de igualdad de todos los españoles ante la ley. Tres sentencias del alto tribunal resuelven en este sentido las dudas suscitadas por sendos jueces de Zaragoza, Sevilla y Madrid ante la negativa de los mandos militares a permitir el embargo de haberes a sus subordinados.
El artículo citado seguía siendo válido porque el nuevo Código Penal Militar -que ya no incluye ese precepto- no entra en vigor hasta el próximo junio.Las tres sentencias citadas del pleno del Tribunal Constitucional, notificadas a las partes el 18 de diciembre pasado, coinciden en mantener la doctrina de que no puede continuar aplicándose el artículo 709.2 del código castrense, por haber sido declarado inconstitucional "y, por tanto, nulo". Dicho precepto establece lo siguiente: "No podrán ser objeto de embargo los haberes personales de los militares para hacer efectivas responsabilidades procedentes de contratos celebrados con particulares, o de las costas producidas para su reclamación". La doctrina del alto tribunal, desde su primer pronunciamiento sobre la materia realizado el 5 de noviembre de 1985, indica que la declaración de inconstitucionalidad del mencionado artículo "no debe entenderse restringida a un supuesto concreto, sino con fuerza y alcance general".
El máximo intérprete de la Constitución estima que tal precepto consagra "una desigualdad de trato entre militares y no militares, sin que pueda aducirse una causa razonable que la explique, pues la conveniencia de que el militar goce de independencia económica que le permita mantener dignamente su status ha de ser reconocida también a los funcionarios civiles y a todos los ciudadanos".
El abogado del Estado y el fiscal general del Estado mantenían la tesis de que, al tratarse de responsabilidades por obligaciones contractuales, las consecuencias del peculiar régimen establecido por el artículo 709.2 del código castrense pueden preverse por los contratantes y compensarse por otros medios.
El alto tribunal no admite esta objeción y estima que "la vulneración del principio de igualdad ( ... ) viene a colocar a un conjunto de personas -los militares- en una situación no justificada de ventajas en comparación con el resto de los ciudadanos; situación que a su vez coloca en una posición de desventaja a los que con ellos contratan, en comparación a los que contraten con otros".
Resistencia del mando militar
Las cuestiones de constitucionalidad planteadas por los jueces respecto a este precepto guardan relación con la resistencia de los mandos militares a reconocer la inconstitucionalidad de dicha norma. Así, el capitán general de la Tercera Región Aérea (Zaragoza) no accedió al embargo de la parte proporcional de los haberes percibidos por el sargento radiotelegrafista del Ejército del Aire Andrés Vicente Pedraza Pérez.Este sargento había suscrito una póliza de préstamo con Banca Catalana por importe de 300.000 pesetas. Al no poder ejecutarse la sentencia de remate, por 235.997 pesetas, por la negativa del capitán general al embargo de los haberes del sargento, el juez de primera instancia número 3 de Zaragoza planteó la cuestión al alto tribunal.
Igual hizo el juez de distrito número 28 de Madrid al comprobar que la sentencia de remate, en la que se condenaba a Nicolás Santana Hernández, de profesión militar, a pagar 20.787 pesetas en concepto de abono del arrendamiento y gastos de comunidad de un piso, no se cumplía por negarse la autoridad militar competente a la retención de haberes al mencionado militar.
Lo mismo ocurrió cuando el juez de primera instancia número 4 de Sevilla decretó el embargo de 16.037 pesetas mensuales de los haberes de Isidoro Martín López, guardia primero perteneciente a la 232 comandancia de Sevilla, afecta al 29 tercio administrativo de la Guardia Civil de Córdoba, hasta completar la cantidad de 661.209 pesetas, adeudada a Francisco Mariano Ostos como consecuencia de demanda ejecutiva cambiaria.
El coronel jefe de la Guardia Civil del 29 Tercio Administrativo de Córdoba, de acuerdo con el dictamen de su Auditor de Guerra, no accedió a la retención de haberes acordada, invocando el artículo 709.2 del Código de Justicia Militar, por lo que el juez planteó al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad sobre el mismo.
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