Un camino complejo garantiza el derecho al recurso
El cobro de las multas por infracciones de tráfico sólo puede hacerlo efectivo por procedimiento ejecutivo el Ayuntamiento, a través de la agencia recaudadora autorizada, cuando la tramitación de la sanción impagada se haya realizado en todas sus fases de acuerdo con el procedimiento legal correspondiente, según fuentes judiciales. Éste es el criterio que han aplicado tres jueces madrileños al ordenar al Ayuntamiento la devolución de seis vehículos precintados hasta que se liquidaran las multas impagadas.En medios judiciales se estima que el procedimiento de tramitación para las sanciones de tráfico implica la notificación al domicilio del interesado de la imposición de la multa, de la apertura del procedimiento de embargo y de la decisión de ejecutarlo, con acuse de recibo en cada caso. Estas comunicaciones y su acuse de recibo correspondiente garantizan que el afectado ha podido ejercitar su derecho al recurso. El desconocimiento del domicilio del presunto deudor por parte del recaudador ejecutivo no puede servir a éste para justificar la falta de notificación de todos los trámites, estiman los jueces.
Este proceso debe ser efectuado con cada multa, añaden las mismas fuentes, por lo que para entregar un coche precintado no puede exigirse el abono de todas las multas acumuladas, sino sólo el de aquellas en las que se ha llegado al final del procedimiento de embargo.
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