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Tribuna:A LOS OCHO AÑOS DEL RESTABLECIMIENTO DE LA GENERALITAT CATALANA
Tribuna
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La aportación de los juristas al Estado de las autonomías / y 2

Despejar las incógnitas que planteaba este proceso de creación del Estado Autonómico, y buscar y encontrar respuestas ha sido el mérito de los profesores de derecho público. Así, tanto los especialistas en derecho constitucional (García Pelayo, Lucas Verdú, Trujillo, Ferrando, Cascajo, entre otros), que vienen estudiando desde hace muchos años problemas relacionados con la descentralización territorial, como los estudiosos del derecho administrativo, entre los cuales es de justicia destacar al profesor García de Enterría, maestro de juristas, que ha recogido ahora en un libro excepcional (Estudios sobre autonomías territoriales, editorial Civitas, Madrid, 1985) los trabajos elaborados desde 1976 hasta la fecha.De lo permanente habla por sí solo en este caso el índice del libro antes citado, cuya propia estructura contribuye a resaltar sin pretenderlo el denodado esfuerzo de si autor por contribuir desde el primer momento a racionalizar un proceso político que en muchos momentos parecía escapársenos irremediablemente de las manos, un esfuerzo que revela, por su intensidad y su constancia, una voluntad apasionada de servir a los demás y de contribuir con su lucha a la "lucha por la Constitución" y a la conquista de ese futuro democrático estable que la historia nos ha venido negando hasta ahora tercamente.

"Regionalizar es articular un conjunto para su mejor funcionamiento, no romperlo", dice el epígrafe que a modo de conclusión cierra el primero de los trabajos que el libro recoge, una serie de artículos publicada en este mismo periódico en septiembre de 1976. A ese primer aldabonazo que contribuyó sin duda a introducir un factor inicial de serenidad en el debate político que entonces comenzaba a abrirse, siguieron luego otros dos, que vieron la luz igualmente en este periódico en el momento en el que discutían, en términos de confrontación particularmente dramáticos, los proyectos de estatutos vasco y catalán.

Lo que estaba en juego entonces -y gracias en buena parte a su reconocida autoridad científica pudo preservarse- era, de un lado, el techo constitucional de las autonomías, que amenazaba con desaparecer pura y simplemente, lo que nos hubiera dejado en la indeterminación más absoluta, en virtud de interpretaciones ocasionales e interesadas, y de otro, la unidad de mercado, cuya ruptura nos hubiera hecho regresar de un golpe dos siglos, condenándonos como país definitivamente al atraso.

Federalismos 'ilustres'

La segunda parte del libro responde ya a otras claves, de menor espectacularidad en sus resultados inmediatos, pero de mucho mayor calado. Su objetivo general se centra en el análisis pormenorizado del título VIII de la Constitución a la luz de las experiencias del derecho alemán, suizo, austriaco y norteamericano, es decir, de los federalismos más ilustres y más consolidados, de los que extrae las luces necesarias para iluminar las en principio enigmáticas instituciones de nuestros constituyentes, que, así vistas, comienzan a presentar por vez primera unas virtualidades ordenadoras inicialmente insospechadas.

Todo este análisis está hecho en constante diálogo con la jurisprudencia constitucional, un diálogo, sin duda, silencioso si vale la paradoja, pero tremendamente efectivo a la hora de articular las soluciones precisas a los problemas concretos que la dinámica política de la nueva estructura iba planteando.

Frutos del diálogo

Los frutos de ese diálogo son patentes. Una mera lectura de las sentencias dictadas hasta ahora por el Tribunal Constitucional en materia autonómica descubre, en efecto, de inmediato el papel que en la consolidación de su doctrina han jugado los estudios del profesor García de Enterría que se recogen en la segunda parte del libro, sugiriendo unas veces, criticando otras, ofreciendo siempre un punto de contraste imprescindible para posteriores desarrollos.

Sin una lectura atenta de esta parte del libro es sencillamente imposible entender el papel, fundamental como antes dije, que el Tribunal Constitucional ha desempeñado en el proceso de construcción del Estado de las autonomías, porque ese mismo papel hubiera sido otro si los estudios de García de Enterría que hoy se recogen en ella no hubieran llegado a ver la luz.

Es aquí, me parece, donde radica lo más sustancial de la aportación de García de Enterría al nuevo Estado, que la inevitable simplificación propia de las primeras planas tiende a reducir antes los ojos del hombre de la calle a su protagonismo en el proceso que hizo posibles los pactos autonómicos de 1981.

Deuda colectiva

Y no es que este servicio haya sido magro ni mucho menos. Con la perspectiva que dan la distancia y el desapasionamiento, un jurista italiano (L. Vandelli, El ordenamiento español de las comunidades autónomas, IEAL, Madrid, 1982, página 403) ha podido decir que los estudios y los textos integrados en el proceso de armonización representan "una de las contribuciones más relevantes que, en los últimos tiempos, la doctrina jurídica ha ofrecido para solucionar los problemas inherentes a la ordenación institucional básica de un país".

Pero ésta es sólo la punta del iceberg, la parte más aparente de la deuda colectiva que los españoles todos tenemos contraída con un maestro universitario que ha sabido ofrecer lo mejor de si mismo en una etapa crucial de nuestra historia y que ha contribuido con ello decisivamente a construir un presente razonable y a avizorar, incluso (las partes III y IV del libro dan fe de ello), un futuro esperanzado, base para construir lo que el preámbulo de la Constitución denomina una "democracia avanzada".

Raúl Morodo es catedrático de Derecho Constitucional de la universidad Complutense de Madrid

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