Ruiz-Mateos ingresó de madrugada en la prisión de alta seguridad de Alcalá-Meco
José María Ruiz-Mateos ingresó a las 2.25 de la madrugada de hoy en la cárcel de alta seguridad de Alcalá-Meco. Antes, el juez de Delitos Monetarios, Luis Lerga, decretó su prisión incondicional tras interrogarle en la Audiencia Nacional de Madrid. Ruiz-Mateos había llegado procedente de la República Federal de Alemania (RFA) al aeropuerto militar de Getafe a las 23.10 de la noche de modo casi clandestino. Sus abogados, familiares y la mayor parte de la Prensa le esperaban en el aeropuerto de Barajas en vuelo regular.
Paralelamente a estos hechos, su abogado español, Ramón Pelayo, nombraba tres nuevos defensores para defender al empresario en la causa penal. Se trata de Adolfo de Miguel, defensor de varios de los golpistas del 23 de febrero de 1981 (Camilo Menéndez, Pardo Zancada y Juan García Carrés), y Antonio y Julio Antonio Ferrer (el primero, defensor de José María Jarabo, condenado a muerte por varios asesinatos y ejecutado, en un caso que conmovió a la opinión pública).Los Gobiernos de Bonn y Madrid pactaron en la mañana de ayer la forma y el momento en los que José María Ruiz-Mateos sería trasladado a España, con dos intenciones básicas: romper cualquier maniobra de última hora del financiero jerezano para huir de Francfort y evitar que su llegada a Madrid se convirtiera en una conferencia de prensa multitudinaria en Barajas.
Para ello se mantuvo hasta última hora un escenario falso, incluso para los abogados y familiares: que Ruiz-Mateos volvería a España en vuelo regular de Iberia a las 22.55.
José María Ruiz-Mateos sólo podrá ser juzgado por dos delitos de falsedad y estafa, que son los únicos por los que la Audiencia Territorial de Francfort concedió la extradición. Ambos delitos se refieren a operaciones contables fraudulentas en los distintos bancos del grupo.
La Audiencia Territorial de Francfort descartó como motivo de extradición el presunto delito de injurias al Rey.
Los delitos de tipo fiscal no fueron contemplados en la extradición, al no existir acuerdo entre ambos países para este tipo de delitos fiscales.
Páginas 43 a 46
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