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TRIBUNALES

El Tribunal Constitucional anula dos condenas fundamentadas sólo en la prueba de alcoholemia

El Tribunal Constitucional ha anulado sendas sentencias de las audiencias provinciales de Santander y Alicante que condenaron a dos automovilistas a idénticas penas: tres meses de privación del permiso de conducir y 20.000 pesetas de multa. En ambos casos, las condenas se fundamentaron sólo en la prueba de alcoholemia a la que fueron sometidos cada uno de ellos por la Guardia Civil de Tráfico. El alto tribunal ordena que se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a que ambas audiencias provinciales dictaron sus respectivas sentencias.

Gloria Begué, ponente de, estas dos sentencias, razona que "la prueba alcoholométrica no puede por sí misma servir de fundamento a un fallo condenatorio". Ninguno de los dos solicitantes de amparo puso en cuestión la constitucionalidad de la prueba de impregnación alcohólica, declarada acorde con la Constitución por otras dos sentencias recientes del Tribunal Constitucional (veáse EL PAIS del pasado 20 de octubre) que denegaron los amparos pedidos por condenados en virtud de dicha prueba. La doctrina que se abre paso es que la prueba de alcoholemia es correcta, pero que no basta para condenar a un ciudadano.Francisco Francés Micó fue sometido por la Guardia Civil de Tráfico a un control rutinario de alcoholemia, que arrojó un resultado de 1,30 gramos de alcohol por cada 1.000 centímetros cúbicos de sangre. A pesar de que el Juzgado de Instrucción de Villena absolvió al procesado del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la Audiencia Provincial de Alicante revocó la sentencia y condenó al conductor.

El condenado solicitó amparo al Tribunal Constitucional, ante el que argumentó que la prueba alcoholométrica plasmada en un atestado policial no tiene valor jurídico de prueba, a pesar de lo cual la Audiencia de Alicante le había otorgado "un valor privilegiado ( ... ) frente a las demás pruebas".

En su sentencia, la Sala Primera del Tribunal Constitucional declara que "la simple lectura o reproducción en el juicio oral del atestado en que consta el resultado de la prueba alcoholométrica no puede por sí misma servir de fundamento a un fallo condenatorio". La sentencia revela que en este caso la acusación no presentó en el juicio oral prueba alguna que avalase o complementase el test alcoholométrico, y que el interesado declaró que la Guardia Civil de Tráfico le había permitido seguir conduciendo.

El alto tribunal estima que "el fallo condenatorio fundado exclusivamente en dicho test vulnera el artículo 24.2 de la Constitución", que exige el respeto a una serie de garantías procesales para desvirtuar la presunción de inocencia.

El caso de Santoña

José Ramón López López fue sometido por la Guardia Civil de Tráfico a un control preventivo de alcoholemia que arrojó el resultado de 1,2 gramos de alcohol en la sangre por 1.000 centímetros cúbicos. El juez de instrucción de Santoña procesó y absolvió al conductor, pero la Audiencia Provincial de Santander revocó la sentencia y condenó al automovilista. El recurrente de amparo fundamentó su petición en que el fallo condenatorio se apoyó exclusivamente en el atestado policial levantado por los agentes de tráfico, por lo que consideró vulnerado el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución.El alto tribunal manifiesta que es preciso que el atestado se incorpore al proceso de forma tal que resulten respetados "los principios de inmediación, oralidad y contradicción, garantizándose así al interesado su derecho a la defensa y a un proceso público con todas las garantías".

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