Nuevas perspectivas de la auditoría y su regulación legal
Sorprende el silencio que el sector de la auditoría viene manteniendo en relación con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del pasado 3 de agosto del Real Decreto 1.34611985, que desarrolla el reglamento de la ley de Sociedades de Inversión Colectiva.Desde una perspectiva objetiva, no se puede pasar con indiferencia frente al contenido del capitulo quinto, relativo a verificación contable de las sociedades de inversión colectiva, por múltiples motivos, entre los que destacan los siguientes. En el artículo 60 se utilizan expresiones tales como "de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas", "expertos independientes" y "según los principios de contabilidad generalmente aceptados", que suponen una verdadera revolución terminológica y conceptual para un texto normativo, aunque sea de rango menor, como el decreto que nos ocupa. Supone que por fin el legislador español se ha puesto al día en materia de auditoría.
Ahondando otro punto de fondo, destacamos que en el artículo 60, al tratar de la cualificación profesional, se dice "[profesionales] pertenecientes a una corporación profesional legalmente reconocida y habilitada para el ejercicio de las funciones de verificación y examen de los estados financieros". Con este dilatado eufemismo, el legislador acaba con las pretensiones de quienes, en aras de intereses meramente corporativos, vienen propugnando la creación de un colegio de auditores en base a considerar la auditoría como un todo estanco, desligada de sus antecedentes e ignorante de sus consecuencias; es decir, relegando la actividad auditora al primer estadio de su desarrollo, el que se conoce por auditoría contable y financiera, caracterizado por hacer una consideración grosera de la variable tiempo a través de los estados financieros conocidos como origen y aplicación de fondos y cuadro de financiación anual, que son técnicas de análisis que, de algún modo, incorporan la variable tiempo en su elaboración, aunque sólo sea por estática corporativa.
Pero los modernos enfoques de la auditoría nos hablan de la auditoría de gestión, en la que se entra a evaluar los sistemas de gestión de las empresas. Esta evaluación ya no está realizada por auditorescontables. Lógicamente deben intervenir profesionales expertos en financiación, en organización de empresas, en mercadotecnia y producción del sector, en la actividad en que opera la empresa en concreto. Este tipo de auditoría de gestión sí tiene claramente incorporado en su análisis la variable tiempo, pero quizá centrando su incidencia en el pasado de la marcha de la empresa, y, cuando más, llega a establecer alguna recomendación para el futuro en aspectos muy puntuales.
La auditoría centrada en hechos pasados ha devenido insuficiente frente a una situación de crisis prolongada que agudiza la incertidumbre, en términos de riesgo, respecto del entorno futuro en que deberán desarrollar su actividad las empresas. Ya no basta con auditar lo sucedido; es preciso disponer de la opinión objetiva e independiente de expertos sobre la evolución más probable de las principales magnitudes de una empresa. Y esto es lo que ha dado en llamarse auditoría prospectiva o previsional. Es tan reconocida la necesidad de disponer de este instrumento de apoyo a la gestión que en algunos países, como Francia, por citar el más próximo, se ha desarrollado una ley (marzo de 1984) y su correspondiente reglamento (marzo de 1985) obligando a las empresas de más de 100 trabajadores y facturación anual superior a los 40 millones de francos a ampliar la información contable y financiera auditada en términos de previsión de futuro.
Queda claro que la filosofía auditora es radicalmente diferente del modelo descrito al inicio. Hemos pasado, a través de diferentes fases, de un criterio estático contable a una concepción económica, dinámica y de futuro.
Pero no acaban aquí las alegrías que nos depara el real decreto. También resulta nuevo que se exija a los profesionales que realicen en el futuro verificación contable de las empresas de inversión colectiva la constitución de una garantía mínima de cinco millones de pesetas, que será variable en función del montante del patrimonio que vayan a auditar.
Y por último, no por ello lo último, el real decreto se refiere a control, término realmente nuevo en toda referencia normativa al tema que nos ocupa, y que el legislador ha abordado de frente porque, no contento con introducir esta idea, la duplica, estableciendo una supervisión de la calidad de los trabajos a dos niveles: "Los expertos a sociedades de expertos se someterán a control de calidad de sus informes en materia de institución de inversión colectiva por los órganos correspondientes de la corporación profesional a que pertenezcan y por los servicios de inspección financiera del Ministerio de Economía y Hacienda. ( ... ) Este centro directivo [se refiere a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera] podrá en cualquier momento requerir a los órganos competentes de las corporaciones profesionales para que examinen y emitan dictamen sobre actuaciones profesionales determinadas".
No puede pedirse más claridad ni concreción en un tema tan espinoso como el de la supervisión y control de calidad en auditoría. La satisfacción ante este hecho es mayor cuanto que se puede constatar que, desde su creación, el Registro de Economistas Auditores, dependiente del Consejo General de Colegios de Economistas, viene propugnando una política auditora en todo coincidente con las tres ideas fundamentales que destacan del texto reglamentario: terminología y metodología actualizada, la auditoría como algo más que una técnica contable y garantías y controles respecto al trabajo del auditor.
Por todo ello creo que no puede silenciarse la importancia de las novedades que hemos comentado, tanto más cuanto que pueden considerarse, por calendario, como la primera entrega de la inminente ley de Contabilidad y Auditoría.
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