Un juez condena al director general de Tráfico a indemnizar a un funcionario al que difamó
El magistrado Rafael Gómez Chaparro, titular del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid, ha declarado que José Luis Martín Palacín divulgó en las jefaturas provinciales de la Dirección General de Tráfico, de la que es titular, una nota informativa difamatoria para el funcionario Rodrigo Vázquez Arias. El juez ordena a Martín Palacín que indemnice a Vázquez Arias con dos millones de pesetas por el daño moral sufrido y que difunda la sentencia condenatoria y retire la nota.
Vázquez Arias, funcionario de Tráfico de Pontevedra y afiliado a la central sindical CNT, interpuso demanda contra Martín Palacín por la vía de la ley orgánica sobre Protección Civil al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen con motivo de una Nota informativa para todos los funcionarios de la Dirección General de Tráfico. La nota la firmó el director general el 2 de julio de 1985, sobre las sanciones y expedientes administrativos de que fue objeto dicho funcionario.En la vista oral, tras las intervenciones del abogado del demandante, Gonzalo Martínez Fresneda, y de fa abogada del demandado, Cristina Almeida, intervino el fiscal Emilio Valerio Martínez de Muniáin, conocido por su participación en la investigación sobre el asesinato del dirigente de Herri Batasuna Santiago Brouard, de la que terminó pidiendo ser relevado al no aceptar las directrices de sus superiores. El fiscal pidió la condena del director general de Tráfico y que se declarase que "la conducta del demandado denota una falta de sentido constitucional y afecta al honor del demandante".
Gómez Chaparro resalta en su sentencia la "agudeza" del ministerio fiscal y acepta plenamente sus tesis y las del demandante. Así, considera que Martín Palacín "obró con desviación de poder, ya que en ningún momento su cargo le legitima para enjuiciar públicamente a los funcionarios", y "no utilizó la gestión administrativa para los fines específicos de la Administración", ya que difundió e informó cuando debía guardar silencio. La sentencia recuerda que algunas de las sanciones de las que Martín Palacín informaba habían sido suspendidas por la Audiencia Territorial dé La Coruña, otras se encontraban recurridas y otras habían sido canceladas.
En definitiva, el juez observa "falta de objetividad" y "malquerencia hacia un funcionario que, por ejercicio de la libertad de expresión y de actividad sindical, había tenido otros problemas con el jefe de Pontevedra". El magistrado enjuicia "la actuación apasionada y precipitada" de Martín Palacín y llega a la conclusión `de que "hizo lo que no diebía hacer". Eltima que esta postura "quizá tenga su explicación humana en el enfrentamiento que poco tiempo antes había provocado una acción penal ante la Audiencia de Pontevedra". La sentencia condenatoria podrá ser recurrida ante la Audiencia Territorial de Madrid.
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