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Un tribunal absuelve a cinco médicos y dos ATS, pero critica su actuación deontológica

Los cinco médicos y dos asistentes técnico sanitarios (ATS) acusados de imprudencia temeraria por la muerte de Pablo Piris, de ocho años de edad, acontecida en la residencia general de la Seguridad Social de Son Dureta, en octubre de 1981, fueron absueltos de todos sus cargos por la Audiencia Territorial de Baleares. La sentencia absolutoria, sin embargo, considera los hechos enjuiciados como "socialmente difíciles de comprender y asumir" y "deontológicamente rechazables". La acusación privada está estudiando la posibilidad de recurrir el fallo.La sentencia del caso Piris -como así se denomina en Mallorca al enjuiciamiento por la muerte del pequeño Pablo, ocurrida tras una operación de codo- establece que la causa de la defunción no tiene relación alguna con la intervención quirúrgica antes señalada, sino que ésta se produjo a consecuencia de un hecho imprevisible y que, previsto, no podría haber sido evitado".

Este hecho imprevisible era una sepsis generalizada, causada por un síndrome de Waterhause-Friedrich, que se desarrolló unas horas antes de la muerte del niño. La sentencia señala, en consecuencia, que "este tribunal no cree haber dado la impresión de que se juzga correcta profesionalmente la conducta de los acusados, pero lo que sí debe declarar es que resulta penalmente insostenible".

El veredicto establece tres grupos a la hora de enjuiciar a los médicos y los ATS acusados. En relación a los médicos que efectuaron la operación de codo, se señala que si bien no realizaron la visia médica recomendada por el jefe médico, "el desarrollo de la enfermedad letal era imprevisible".

Los dos médicos de guardia que acudieron a atender al niño horas después que la madre lo solicitara, efectuaron correctamente, según el tribunal, su diagnóstico de faringitis. El fallo judicial añade que la previsión de que tal enfermedad derive en una septicemia resulta, al parecer de los mismos, inalcanzable y, caso de haberse previsto, inconjurable e inevitable", por lo que la muerte no obedece a tardanza o falta de celo. Por último, las ATS no tienen por misión el diagnóstico ni "el cuadro que presentaba el menor les era aprehensible, ni podrían con su actuación contribuir a su salvación".

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