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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Una burla de la ley

LA SOLICITUD de indulto de Carlos Castillo Quero -ex teniente coronel de la Guardia Civil sentenciado a 24 años de prisión como responsable del homicidio de tres desventurados jóvenes- ha despertado el recuerdo de la atroz matanza perpetrada en Almería en mayo de 1981, pero también ha puesto de relieve las anormales -y privilegiadas- condiciones en qué el condenado está cumpliendo su pena de privación de libertad.La petición del indulto tiene origen familiar -ha sido promovido por la esposa de Castillo Quero- y su tramitación discurrirá por los cauces establecidos para ese tipo de solicitud. El indulto de un condenado puede ser pedido por los penados, por sus parientes o por cualquier otra persona en su nombre. Al Ministro de Justicia le corresponde abrir el expediente para tramitar las solicitudes que le sean dirigidas "por conducto del tribunal sentenciador, el jefe del establecimiento o el gobernador de la provincia en el que el penado se halle cumpliendo la condena". Según ha declarado el subsecretario de ese ministerio, es práctica habitual -de la que se beneficia ahora Castillo Quero- que todas las solicitudes presentadas pongan en marcha el expediente de indulto.

Sin embargo, la elevación al Consejo de Ministros de una eventual propuesta de gracia no podría ser despachada sólo con criterios formales. De acuerdo con la ley, son condiciones tácitas de todo indulto" que su concesión, además de no causar perjuicio a terceras personas y de no lastimar sus derechos, se ajuste a las condiciones que "la justicia, la equidad y la utilidad pública" aconsejen. La petición de gracia en favor de Castillo Quero descansa sobre "los largos servicios prestados a la patria por el homicida.

A nuestro juicio, ni siquiera la extendida confusión entre nación, Estado y carreras profesionales o el obstinado empeño por considerar que los sentimientos, patrióticos son patrimonio exclusivo de los hombres uniformados podrían esgrimirse en este supuesto.

Pero la petición de indulto ha contribuido además a poner de relieve el irregular cumplimiento de la sentencia dictada contra el ex teniente coronel de la Guardia Civil y otros dos condenados en el mismo proceso. El expediente ahora incoado exige un informe del tribunal sentenciador (en este caso, la Audiencia de Almería), el cual, a su vez, deberá oír al ministerio fiscal y a la parte agraviada, si la hubiere, y pedir "informe sobre la conducta del penado al jefe del establecimiento en el que aquél se hallase cumpliendo la condena". Un cúmulo de misteriosas circunstancias -misteriosas por inexplicadas, e inexplicadas porque tal vez resulten inexplicables- originan que el informe penitenciario sobre Castillo Quero no se pueda hacer efectivo: procedería, si no, de un centro legalmente inhabilitado para la ejecución de la sentencia. Porque el homicida ex guardia civil, en lugar de cumplir su pena en una cárcel dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, permanece, contra lo establecido, en un establecimiento militar, pese a que una sentencia firme cerró el caso hace dos años.

No existe duda sobre la gravísima infracción de ley que constituye la irregular situación penitenciaria de los condenados en el caso Almería. El artículo 211 del Código de Justicia Militar -promulgado en 1945- establece que "toda pena de privación de libertad que exceda de tres años llevará consigo la separación del servicio para los oficiales y suboficiales". Carlos CastiIlo, Quero fue separado del servicio y perdió su condición de militar al ser condenado a 24 años por la Audiencia de Almería, sentencia que fue ratificada en mayo de 1983 por el Tribunal Supremo y que alcanzó completa firmeza cuando el Tribunal Constitucional rechazó un recurso de amparo contra esa resolución. Y el artículo 244 de la misma norma penal fija que "Ias penas privativas de libertad que se impongan por aplicación de las leyes penales comunes deberán cumplirse en los establecimientos penales ordinarios cuando lleven consigo la separación de servicio"

¿Cómo se explica que Castillo Quero y sus compañeros de banquillo no cumplan sus penas en las cárceles ordinarias, incumpliendo lo que dice la ley? La Audiencia de Almería ofició a la Dirección General de la Guardia Civil sobre ese asunto hace más de dos años. En su comparecencia de anteayer ante la Comisión de Justicia del Congreso, Federico Carlos Sainz de Robles- aludió a la indefinición del -Ministerio de Defensa en el tema y anunció que el Consejo General del Poder Judicial ha informado al ministerio fiscal de tan escandalosa situación. El ministro de Defensa arguye que tuvo conocimiento oficial del caso sólo hace escasos días y que está a la espera de dictámenes de la asesoría del departamento y del Consejo Supremo de Justicia Militar. Son simplemente burocráticas justificaciones, pues ya había habido una interpelación parlamentaria sobre el caso. Parece que son exigibles responsabilidades, por esta vulneración de ley y eventual desacato a los tribunales, a la Dirección General de la Guardia Civil, cuya doble dependencia del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior le permite arrogarse en la práctica una autonomía funcional y casi orgánica. Al Gobierno corresponde explicar por qué el director general de la Guardia Civil no hizo caso del oficio de la Audiencia y, en cualquier caso, por qué los responsables de un hecho tan repugnante como el caso Almería gozan de privilegios penales que burlan la ley. El descubrimiento de la Benemérita por parte del Gobierno de Felipe González adquiere matices insospechados con este caso.

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