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Seguridad nacional y derechos humanos

Defensa investiga ideología y vida privada de trabajadores del INI

Ha confeccionado un cuestionario que puede contener preguntas contrarias a los derechos constitucionales

Numerosas empresas públicas del Instituto Nacional de Industria (INI) están distribuyendo entre sus trabajadores, desde hace algunos meses, un cuestionario confeccionado por el Ministerio de Defensa para que revelen datos relativos a su vida privada y a sus creencias ideológicas o religiosas. El citado cuestionario, que a juicio del sindicato Comisiones Obreras, de la junta directiva de Abogados Jóvenes de Madrid y de la Asociación Pro Derechos Humanos podría atentar contra varios preceptos constitucionales (derecho a la dignidad personal y a la intimidad familiar, libertad ideológica, derecho de asociación, etcétera), ha provocado una pregunta del diputado comunista Fernando Pérez Royo al Gobierno y dos denuncias ante el Defensor del Pueblo.El Gobierno, en su contestación al diputado comunista, y el Ministerio de Defensa, en respuesta a una consulta efectuada por este diario, justifican la redacción y distribución del citado cuestionario en el cumplimiento de la ley de Secretos Oficiales, "cuyo artículo ocho limita el conocimiento de las materias clasificadas a las personas debidamente facultadas para ello" y en el carácter voluntario de la cumplimentación del mismo por parte de los trabajadores. La aplicación del cuestionario a amplios colectivos de trabajadores de empresas civiles para su selección y la discriminación en el acceso a tareas e incluso áreas de sus empresas plantea, sin embargo, a juicio de los juristas, serias dudas sobre su constitucionalidad.

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El formulario, según el secretario de Acción Sindical de CC OO, Agustín Moreno, ha sido repartido a unos 200 trabajadores de los 600 con que cuenta la Empresa Nacional de óptica (ENOSA), y a distintos colectivos de las empresas públicas Experiencias Industriales, Equipos Electrónicos, Construcciones Aeronáuticas, SA (CASA) y Bazán. En general se han repartido en todas las empresas civiles que participan en programas relacionados con el FACA (los aviones F-18 adquiridos a Estados Unidos) o el misil Roland.

El documento

El citado cuestionario del Ministerio de Defensa, denominado Formulario MS1-O2, consta de ocho páginas. En la primera página figuran en primer lugar los datos relativos a la empresa, a sus contratos y grados de seguridad, al jefe inmediato del trabajador que deberá rellenar el cuestionario y al grado de clasificación del material o documentos a que este último tendrá acceso. Tras este apartado, a rellenar por la empresa, figura otro, a cumplimentar por el trabajador, en el que se le requieren los datos personales habituales (nombre y apellidos, documento nacional de identidad, fecha y lugar de nacimiento, estado, peso y estatura, etcétera).

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En la segunda página se exige, tras la mención de títulos y diplomas del trabajador, una amplia batería de preguntas sobre la nacionalidad de éste. Entre otras cuestiones, en el punto 9-3 figura: "Si es nacionalizado, nacido en el extranjero, de doble nacionalidad u otra causa, facilitará seguidamente el mayor número de datos sobre dicha circunstancia (lugar de nacimiento, nombre y nacionalidad de los padres, lugar de nacionalización, circunstancias que la determinan, órgano que la concedió, número de expediente o certificado y fechas, etcétera)". Y en el punto 94: "Si es ciudadano extranjero facilitará los siguientes datos: país del que es ciudadano; fecha y lugar de su última entrada en España; número de pasaporte; fecha y lugar de las anteriores entradas en España (indicando además las rutas que siguió en cada uno de los viajes y la finalidad); fecha, organismo de solicitud y número de expediente de petición de nacionalidad española (en caso de haberla solicitado); si no ha solicitado nacionalidad española, explicar los motivos".

Tras este apartado, en la página tercera del cuestionario se solicita una amplia relación de datos sobre el servicio militar del trabajador. Y en la cuarta, la de más dudosa constitucionalidad, se le exige al trabajador que relacione cronológicamente todos los lugares de residencia y el tiempo exacto que ha permanecido en las mismas desde su mayoría de edad. Que confiese todas las organizaciones u asociaciones con las que tiene o ha tenido relación, con mención expresa del nombre de las mismas, su carácter, sus señas, el tipo de relación que mantenía y las fechas de inicio y conclusión de su contacto con las mismas. A continuación se le solícita una relación cronológica de los países extranjeros visitados, con mención expresa de ciudades, fechas de entrada y salida de España y finalidad del viaje.

La página quinta del Formulario MSI-02 exige al trabajador que relaciones todos sus parientes "por este orden: los padres, cónyuge (si ha contraído varias nupcias relacionar por orden), hijos (de mayor a menor) y hermanos mayores de edad (de mayor a menor)". Sobre todos y cada uno de estos familiares se requiere su nombre y apellidos, parentesco, domicilio, lugar y fecha de nacimiento y ciudadanía. A continuación, y con similar precisión, se pide al trabajador que relaciones todos los empleos que ha tenido y que mencione si ha sido sancionado alguna vez por autoridades civiles o militares (causa, fecha, delito o falta cometida y pena o correctivo impuesto).

En las páginas siguientes se pregunta al trabajador si le ha sido otorgada con anterioridad alguna garantía de seguridad por las Fuerzas Armadas y si le ha sido suspendida, denegada o anulada en alguna ocasión una garantía de seguridad. Se le requiere para que cite a cinco personas que puedan dar referencias sobre él, "sin incluir parientes ni jefes que haya tenido anteriormente ni personas residentes fuera de España". Se solicita, asimismo, que indique, con el mayor detalle, "si ha tenido relaciones con Gobiernos u organismos internacionales o si ha trabajado como representante, funcionario o empleado de ellos, explicando el tipo de relación".

Por último, se le pide que añada las observaciones que crea "interesante declarar", antes de solicitar su firma tras un párrafo que dice textualmente: "Juro o prometo que todo lo escrito por mí en este formulario de ( ... ) páginas, que han sido firmadas por mí todas ellas, es la verdad completa y exacta, en cuanto lo que sé y conozco. Asimismo, declaro que he

Defensa investiga ideología y vida pribada de trabajadores del INI

leído v entendido cada frase de este formulario y que he sido informado sobre la responsabilidad en que recaería en caso de falsedad (por omisión, engaño, tergiversación o respuestas incompletas), siendo ello motivo para la denegación de la garantía de seguridad, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades".Según un dictamen jurídico encargado por Comisiones Obreras, el Formulario MSI-O2 viola numerosos artículos de la Constitución y varios acuerdos y convenios internacionales. Así, en las preguntas relativas a la nacionalidad del trabajador, el cuestionario viola el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y el Convenio Europeo de 1950 y la Constitución, en cuanto restringe la libertad de movimiento de los ciudadanos extranjeros, el derecho a la libre circulación y el derecho a abandonar un país, incluido el propio, y el derecho a no ser discriminado por el origen.

Las preguntas relativas a las asociaciones con las que se relaciona o se ha relacionado el trabajador son contrarias a los artículos 16 (libertad ideológica), 18 (vida privada), 22 (derecho de asociación) y 28 (derecho de sindicación) de la Constitución.

Violación de derechos

Los datos solicitados sobre la vida privada y familiar del trabajador son contrarios al artículo 18 de la Constitución, al Pacto Internacional de Derechos Civiles, al artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 8 del Convenio Europeo de 1950, entre otras normas. Las preguntas sobre sanciones anteriores del trabajador, según el dictamen, son contrarias a la Constitución (listas negras), a la ley de Amnistía y a la ley de Contratos de Trabajo.

La junta directiva del grupo de Abogados Jóvenes de Madrid, respondiendo a una consulta formulada por Comisiones Obreras, ha manifestado también que "el conjunto del cuestionario, en cuanto pretende un exhaustivo control de las personas que trabajan en dichos centros y un conocimiento detallado de las opiniones, características personales y familiares, conducta pública, y privada del encuestado, con finalidades no confesadas, resulta abiertamente contrario a los preceptos constitucionales que garantizan la dignidad de la persona, la protección de los extranjeros, la libertad ideológica, el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a no ser discriminado por razones de opinión, la libertad de residencia y circulación y el derecho de asociación".

Voluntario u obligatorio

Los Abogados Jóvenes, en su respuesta a la consulta sindical, señalan uno de los aspectos más controvertidos para la legalidad del polémico formulario: la obligatoriedad o no de su cumplimentación por parte del trabajador. Distintos comités de empresa de industrias afectadas entienden que el documento MSI-O2 se está repartiendo indiscriminadamente entre los trabajadores y sin información suficiente sobre su finalidad última y sobre la voluntariedad de su cumplimentación.

Abogados Jóvenes advierten que "la obligatoriedad del cuestionario y el apercibimiento de expediente sancionador a quien se niegue a rellenarlo puede ser constitutivo de un delito de coacciones, penado y regulado en el vigente Código Penal". El Gobierno insiste en que no es obligatorio contestar al formulario y que no va a haber ningún tipo de represalias contra quien no quiera cumplimentarlo.

Algunos comités de empresa, sin embargo, rechazan cualquier posibilidad de que pueda llegar a aplicarse el Código Militar a trabajadores civiles y han planteado a la dirección de sus industrias qué consecuencias puede tener para el trabajador su no clasificación por el Ministerio de Defensa por no haber rellenado total o parcialmente el formulario, por haber introducido datos erróneos en el mismo o simplemente su rechazo sin explicación ninguna por parte del Ministerio de Defensa. También han requerido de la dirección de sus empresas una explicación precisa sobre las garantías de seguridad que se concederán a los trabajadores clasificados y sobre las compensaciones que recibirán por las especiales responsabilidades que asumen. Las respuestas de las direcciones empresariales han sido muy inconcretas: la no clasificación sólo supone el traslado y la prohibición de acceso a determinadas zonas de la empresa; las medidas de seguridad son las que en cada momento considere necesarias el Ministerio de Defensa y se ajustarán, en principio, al Manual de Seguridad Industrial de las Fuerzas Armadas (que no conocen los trabajadores).

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