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Tribuna:INVERSIONESMERCADO DE VALORES
Tribuna
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El apasionante juego de la OPA

Anteproyecto gubernamental para regular las ofertas públicas de adquisición

Toda persona, física o jurídica, que pretenda obtener una participación significativa en el capital de una sociedad que tenga todos o parte de sus títulos admitidos a cotización en bolsa deberá efectuar una oferta pública de adquisición (OPA), según establece el título séptimo del anteproyecto de ley sobre el mercado de valores, preparado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.Las OPA han venido ocupado las primeras páginas de la Prensa económica, especialmente de los países anglosajones, a causa de las múltiples audacias de los llamados tiburones de Wall Street. Aunque la legislación difiere de unos países a otros, puede definirse una OPA como el procedimiento mediante el que una persona, física o jurídica, da a conocer públicamente a los accionistas de una sociedad su intención de comprarles sus acciones o títulos, bajo la vigilancia de la autoridad bursátil, a un precio superior al cambio, cotizado en bolsa.

El anteproyecto español considera que se pretende alcanzar una participación significativa cuando se desee adquirir acciones, obligaciones convertibles o derechos de suscripción "que supongan alcanzar un porcentaje de capital igual o superior al 25% o cuando, significando un porcentaje inferior, permitan alcanzar dicho 25% al unirse a la participación previamente adquirida, y siempre que la oferta comprenda al menos el 5% del capital".

Si se trata de obligaciones o títulos de renta fija convertibles en acciones, el, cómputo de los porcentajes de participación se efectuará teniendo presente la proporción de capital a que daría lugar su conversión, según las condiciones de emisión de los títulos. Si se trata de derechos de suscripción, se tendrá en cuenta la proporción de capital a que darían lugar.

Para calcular los porcentajes de participación, en cualquier caso, se computarán las participaciones directas y las indirectas. Cuando la oferta esté formulada por personas jurídicas, se, tendrán en cuenta, además, las que correspondan a los miembros del consejo de administración de la sociedad que lanza la OPA.

El anteproyecto no incluye en esta regulación, sin embargo, las ofertas de adquisición formuladas por personas que ya poseen una participación superior al 25% del capital. También quedan excluidas las adquisiciones del Fondo de Garantía de Depósitos en entidades de crédito y las operaciones que se realicen entre entidades de derecho público y sociedades estatales.

Desde el momento en que se tengan "noticias fidedignas por cualquier medio" de la preparación de una OPA, se procederá a la suspensión cautelar de la cotización oficial. La presentación oficial de la OPA, por otra parte, deberá estar acompañada de un folleto explicativo de la operación y de las características del ofertante.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (cuya creación también es contemplada en este anteproyecto) tendrá la competencia para autorizar estas ofertas, al tiempo que podrá admitir otras ofertas que compitan con las ya hechas públicas. Durante la tramitación de las ofertas se mantendrá la cotización oficial de los títulos.

Dado que el nivel de información plantea un problema de especial importancia en el proceso de oferta, el anteproyecto establece una serie de límites a lo que se considera información privilegiada. En concreto, se señala que "todas las personas que tengan conocimiento de la preparación de una OPA están obligadas a guardar, secreto" hasta el momento en que se efectúe la difusión general de la misma en la forma descrita anteriormente.

Información confidencial

En consecuencia, "los miembros de los consejos de administración y los directores de las sociedades promotoras de la oferta o afectadas por ella o cualquier persona en situación de conocer la información confidencial correspondiente a la fase preparatoria de una oferta, además de guardar el secreto de las negociaciones, deberán abstenerse de hacer directa o indirectamente operación alguna sobre los títulos que van a ser objeto de la oferta". La Comisión Nacional del Mercado de Valores velará por el cumplimiento de estas normas.

El citado anteproyecto establece además que, cuando se alcance una participación significativa en el capital de una sociedad cotizada con infracción del procedimiento de la OPA, los accionistas de la sociedad afectada tendrán derecho a reclamar la compra de sus acciones al precio más alto pagado en bolsa por los adquirientes en los dos años anteriores a la fecha en que fue lanzada la oferta.

En todo caso, la violación de la reglamentación será sancionable por vía administrativa (a través del ministro de Economía y Hacienda) con multa de hasta el 5% del importe efectivo de las acciones, títulos o derechos adquiridos.

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