Las constructoras de Barcelona deberán pagar 2.500 millones de pesetas por exceso de jornada
A un total aproximado de 2.500 millones de pesetas, según cálculos sindicales, ascienden los atrasos adeudados por las empresas constructoras de la provincia de Barcelona a los trabajadores del sector como consecuencia de una sentencia del Tribunal Central de Trabajo. Esta cifra ha sido producida por exceso de jornada de 32 horas anuales efectuadas en los dos últimos años. La sentencia ratifica en todas sus partes una resolución anterior de la Magistratura de Trabajo número 18 de Barcelona, dictada tras un conflicto colectivo interpuesto por la Federación de Construcción de CC OO de Cataluña contra el pacto suscrito en 1984 por UGT y la Federación de Empresas de la Construcción en 1984.
El criterio definitivo del Tribunal Central de Trabajo pone fin a un largo litigio mantenido en el sector y originado en la negociación del convenio que hubiera debido regir entre abril de 1984 y abril de 1986. Las discrepancias que originaron la ruptura de negociaciones, la retirada de CC OO y la firma de un pacto bilateral entre UGT y la patronal, se centraban, precisamente, en el tema de la jornada laboral. CC OO defendió entonces que la aplicación de la ley de jornada máxima de 40 horas al sector, descontando cuatro días festivos que ya constaban en el convenio anterior, debía dar como resultado la articulación de una jornada anual de 1.784 horas, criterio que ahora ha refrendado el alto tribunal de Trabajo. Por el contrario, el pacto suscrito entre los otros dos negociadores fijó una jornada de 1.816 horas, absorbiendo las 32 horas anuales correspondientes a los cuatro festivos del ramo.
La sentencia, según CC OO, sienta un precedente importante sobre la jornada máxima anual y abre nuevas posibilidades a la negociación del convenio del ramo. Las empresas ya aplicaban la jornada de 1.784 horas desde la primera sentencia de la Magistratura, pero, en cambio, los salarios atrasados estaban pendientes de esta última resolución.
Cláusulas normativas
La sentencia, al definir como pacto de eficacia limitada el acuerdo suscrito entre la patronal y UGT, articula una nueva distinción entre las cláusulas de los convenios que tienen condición de normativas y las de carácter obligacional. Sólo estas últimas y, en concreto, las relativas al derecho de huelga y a la paz social pueden considerarse de libre disposición entre las partes tras romperse una negociación. Las restantes reunen el carácter de normativas y, por ello, sus mínimos deben ser respetados por posibles acuerdos bilaterales posteriores.
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