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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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No por mucho flexibilizar se frena el paro

Una de las características más importantes que tienen en común las políticas de empleo de los diferentes Gobiernos es el poner el énfasis, como principal forma de paliar el paro en la "flexibilidad del mercado de trabajo" mediante la potenciación de la contratación temporal. Así se viene difendiendo en muchos medios el siguiente dilema: ¿estabilidad en el empleo y más paro, o contratación temporal y menos desempleo? Las necesidades económicas, la realidad de la crisis, se afirma, exigen flexibilización, que quiere decir facilitar la contratación temporal, normalizarla, generalizarla; de actuar así, según este razonamiento, mejorará la oferta de trabajo por parte de los empresarios.El AES, bueno es recordarlo, legitima la precarización de los contratos al referirse en el artículo 15 del título I a que Ias organizaciones firmantes han podido constatar que la nueva normativa sobre contratación aprobada por las Cortes Generales por la Ley 32/84 introduce innovaciones positivas sobre el empleo".

Contrato a la carta

Así nos encontramos en la actuahdad con lo que se podría llamar el "contrato a la carta" (existen pos¡bilidades para efectuar contratos de múltiples formas), con todo tipo de facilidades: en el orden laboral y económico, los contratos en prácticas triplican. el período máximo anterior, y en los de formación se amplía de dos a tres años, con escasos o nulos controles en el cumplimiento del objetivo para el que fueron creados, y además suprimiendo los porcentajes máximos en función del tamaño de las plantillas fijas, condición defendida por los sindicatos, que la consideramos totalmente imprescindible para asegurar el uso "excepcional del trabajo temporal".

No digamos en los contratos por nueva actividad, que posibilitan, tanto a empresas de nuevo establecimiento como a las que amplíen sus actividades en un número amplísimo e inconcreto de supuestos, tener trabajadores eventuales para la totalidad de la plantilla, hasta por tres años consecutivos, con contratos prorrogables cada tres meses. Se aumentan las bonificaciones de la Seguridad Social hasta el ciento por ciento y financiando un 33% del salario. En este sentido, una estimación del gasto total de los incentivos financieros para la creación de empleo, dirigidos fundamentalmente a la empresa privada, elaborado por CC OO nos da un montante total entre exenciones o reducciones en -cuotas de la Seguridad Social, bonificaciones, apoyo fiscal al empleo, subvenciones en costes salariales, etcétera, que sobrepasan los 200.000 millones de pesetas.

Pero es que además, en ninguna de las múltiples y variopintas fórmulas de contratación, a los legisladores del Gobierno se les ocurre algo tan lógico como es el incentivar el empleo fijo. Es después de casi un año, y tras la pavorosa evidencia de una población ocupada descendiente y que avanza vértiginosamente hacia la extinción total del contrato indefinido, el decreto 799/1985 de 25 de mayo, el que bonifica la contratación indefinida en ciertos supuestos, pero sólo la mitad que la eventual.

Dicho con toda crudeza, lo anterior no es más que una consecuencia que complementa la orientación de una política económica de un Gobierno obsesionado en que disminuya y casi desaparezca el riesgo empresarial, tanto en la contratación como en los costes de la mano de obra para ver si así se animan y crean empleo, y a ello supedita cualquier otra consideración que tuviera en cuenta la garantía de los intereses de los trabajadores. Es sintomático que no encontremos en las exposiciones de motivos de los textos legales existentes ni una sola alusión al mantenimiento y defensa de los intereses de los trabajadores, conquistados a través de largos años de lucha.

Se han instrumentado poderosos mecanismos para que se produzca una selectiva y gradual amortización de puestos de trabajo fijos y a tiempo pleno para su sustitución por una mano de obra más móvil, menos costosa y más dócil, pues no se puede desconocer el efecto desmovilizador de estas medidas en un contexto de crisis económica aguda y de consiguiente miedo a la pérdida del puesto de trabajo.

La directriz presentada a la Comisión del Consejo de la CEE el 6 de abril de 1984, en sus artículos 3.2, 3.3, 8.1 y 8.2 recoge, entre otros derechos, los de información puntual y detallada del uso de esta contratación a los representantes de los trabajadores, y asimismo establece el principio de excepcionalidad en el uso del trabajo temporal por parte de las empresas.

Estos derechos y preocupaciones comunitarios están a años luz de la normativa española desarrollada por el Gobierno socialista. Es, por tanto, diricil entender qué quieren decir los que insistentemente reclaman la necesidad de "flexibilizar el mercado de trabajo", cuando la contratación indefinida representó en nuestro país un 5,2% en diciembre, 3,2% en enero, 2,6% en febrero y un 2,59% en marzo, con el agravante de que el cambio de legislación se ha llevado a cabo con un grado tal de improvisación y falta de visión global que ha impedido que haya un mínimo de coherencia, una espina dorsal, entre unos tipos de contratos y otros, enmarcado en una política de empleo general, formación profesional incluida.

Cumplir los objetivos

Y para acabarí una pregunta clave: ¿se cumple el objetivo de creación de empleo, único fin al que estas medidas dicen estar encaminadas? Cuando propagandísticamente se nos habla del incremento en un 137% en los cinco primeros meses del año de los contratos acogidos a las diferentes medidas de fomento del empleo, hay que anotar que no se refieren a creación de empleo, sino a la evolución de las contrataciones o colocaciones, juego de palabras con el que se intenta ocultar precisamente el fracaso de la contratación terr.poral en sus diversas modalidades sobre el aumento del paro (55.200 personas en el primer trimestre de 1985 según la EPA), porque algo que no dicen y deberían hacer los responables del Gobierno es, cuánto empleo neto están creando estas medidas y si ello compensa las cantidades pagadas de las arcas del Estado.

es secretaria de Empleo de la Confederación Sindical de CC OO.

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