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TRIBUNALES

El Tribunal Supremo subordina la Administración local al Estado

La Administración de los territorios históricos, como parte del poder local, está subordinada a la del poder estatal, según una sentencia del Tribunal Supremo. Esta sentencia desestima un recurso presentado por la Diputación Foral de Guipúzcoa contra una resolución de la Audiencia Territorial de Pamplona.

Esta resolución recurrida anulaba un acuerdo de la Diputación Foral de Guipúzcoa del día 30 de julio de 1982 mediante el cual se acordaba "editar el boletín oficial del territorio histórico guipuzcoano bajo su absoluta responsabilidad, sin supeditación al gobernador civil".

Según la sentencia, "como provincia, Guipúzcoa, como Vizcaya y Álava, y en su caso Navarra, constituye una demarcación territorial del País Vasco, pero a la vez, y superpuesto a ello, una circunscripción territorial del Estado español".

"El Estado español", continúa la sentencia, "hace acto de presencia en estas circunscripciones a través del gobernador civil, y toda provincia, o el territorio histórico, con toda la autonomía que se quiera, están sometidos, por ser concepciones compatibles, a la soberanía del Estado y a su superior poder como se determina en la Constitución y proclama el Tribunal Constitucional".

"Este poder superior dimana del pueblo", añade, "según los artículos uno y dos de la Constitución española, del que forma parte, y en forma muy relevante, el pueblo vasco".

Buenas relaciones

El Supremo explica que una parte importante de la actividad del Estado es la actividad jurídica, cuyos actos requieren para su publicidad medios adecuados, entre los que están los boletines oficiales."El caso que nos ocupa", afirma la sentencia, "no es de los que ponen en tensión la relación entre el Estado y las administraciones locales o autonómicas, puesto que lo que aquí se halla en juego corresponde a un medio de difusión en el que confluyen actuaciones tanto estatales como locales".

Y señala que "esta confluencia impide que la Administración del poder soberano se vea supeditada a un poder subordinado, como es el poder local".

Por ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la Diputación y confirma la sentencia de la Audiencia Territorial de Pamplona, "sin perjuicio de que la Diputación de Guipúzcoa pueda editar, por su cuenta, un boletín informativo".

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