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La Bolsa de Barcelona recurre ante Comercio una resolución sobre inversiones extranjeras

Andreu Missé

Representantes jurídicos de la Bolsa de Barcelona presentarán hoy un recurso contra la resolución de la Secretaría de Estado de Comercio por la que se autoriza a la Junta Sindical de la Bolsa Oficial de Comercio de Madrid para ser depositaria de los títulos admitidos a cotización oficial que sean objeto de inversión extranjera en España. Las Bolsas de Valencia y Bilbao han manifestado su propósito de adherirse al recurso, según fuentes del sector.

El recurso promovido por un numeroso grupo de agentes de Cambio y Bolsa del Colegio de Barcelona considera que la resolución de la Secretaría de Estado de Comercio, del pasado 31 de julio, firmada por su titular Luis de Velasco, supone un trato discriminatorio a favor de la Bolsa de Madrid y en contra de las de Barcelona, Bilbao y Valencia, al autorizar sólo a la primera como depositaria de títulos comprados por extranjeros.Según los recurrentes, la resolución, además de lesionar el principio de igualdad de la Constitución y suponer una probable desviación de poder, es la primera norma jurídica en materia bursátil que establece diferencias entre las distintas bolsas. En este sentido, se subraya que toda la normativa promulgada anteriormente siempre hacía referencia a "la institución bursátil" en su conjunto y no a bolsas determinadas. Así, todos los reglamentos desde 1928 y sus reformas, en 1965 y 1981, se refieren siempre a la Bolsa de Comercio de forma genérica.

La más recientes normas jurídicas del sector, como un real decreto y una orden, ambas del pasado julio, regulan temas bursátiles con criterios genéricos y contienen expresiones como "o en su defecto en el de cualquiera de las Bolsas oficiales de Comercio".

En medios bursátiles barceloneses se tiene la certeza de que la resolución constituye la primera acción decidida hacia la consecución de un mercado único centralizado en la Bolsa de Madrid que intenta situar en un segundo plano, como "mercados de ambientación", el resto de bolsas españolas.

Por otra parte, se considera que el pretexto utilizado es "fútil y contradictorio" y revela más el ánimo y la voluntad de establecer diferencias y privilegios que modernizar la legislación en función de las necesidades de los mercados financieros por efecto de la internacionalización de la economía. Así, mientras en la exposición de motivos de la resolución recurrida se hace referencia a la necesidad de facilitar las liquidaciones de los valores españoles que cotizan en bolsas extranjeras, no se entiende que el único contenido de la resolución trate del depósito de los títulos adquiridos por extranjeros en España.

Control de divisas

La resolución pretende allanar las dificultades de las inversiones extranjeras en bolsa. Con objeto de controlar los movimientos de divisas, en las inversiones efectuadas por extranjeros o españoles residentes en el exterior, los títulos adquiridos deben depositarse en entidades bancarias. Estas entidades tienen la obligación de informar a la Administración de las operaciones realizadas y efectuar los pagos o cobros de divisas correspondientes. Desde la aplicación del nuevo sistema de liquidación, que no exige el movimiento físico de títulos en las contrataciones, los colegios de agentes habían solicitado autorización para ser depositarios para los títulos adquiridos por extranjeros. Ello suponía facilitar las compras de extranjeros, pues como los colegios ya están autorizados como depositarios de valores de españoles, podían ofrecer transacciones sin que nadie tuviese que preocuparse por el depósito de los títulos que permanecerían en el mismo colegio. La Administración comprendió el problema pero la solución sólo alcanzó a Madrid. Teniendo en cuenta la escalada de inversiones foráneas las repercusiones son incalculables.

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