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Desconcierto entre las cajas catalanas ante las nuevas leyes

Andreu Missé

La existencia simultánea de dos leyes distintas, una elaborada por el Gobierno central, y otra por la Generalitat, sobre las cajas de ahorro, está creando cierto desconcierto entre las entidades catalanas que no saben cuál es la legislación aplicable, ni cuál prevalecerá tras los recursos de inconstitucionalidad anunciados.La diferencia fundamental entre ambas disposiciones legales estriba en los distintos porcentajes de representación que se asigna a los distintos colectivos sociales en los órganos de gobierno. En la ley elaborada por la Administración central, que pretende establecer solamente "las normas básicas", la representación debe ser la siguiente: corporaciones municipales, 40%; impositores, 44%; personas o entidades fundadoras, 11% y empleados, 5%. Pero en el caso de las cajas fundadas por corporaciones locales, las entidades fundadoras acumularán a su participación la atribuida a las municipios.

Por su parte, la ley de la Generalitat establece una representación del 15% al 25% para los ayuntamientos o corporaciones locales; del 25% al 35% para las entidades o personas fundadoras y de las entidades cívicas; 30% al 40% para los impositores y del 5% al 15% para el personal. En las cajas de fundación pública, la entidad fundadora y las corporaciones locales deberán tener la mitad más uno de los representantes. Determinados sectores del ahorro catalán dan por seguro que, tras la entrada en vigor de la ley de la Administración central el pasado día 10, la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la reciente ley de la Generalitat (publicada por el Diari Oficial de la Generalitat del 3 de julio) es inminente.

Según estas fuentes, la posible impugnación se efectuaría desde una doble perspectiva. Por una parte, en la consideración de que la fijación de los porcentajes es competencia estatal y, por tanto, la ley de la Generalitat habría invadido las competencias de la ley de bases estatal. Por otra, el absurdo legal que significa la aprobación de una ley de desarrollo, como es la de la Generalitat, antes de la ley de bases.

No obstante, otros sectores consideran improbable una guerra de recursos mutuos entre la Generalitat y el Gobierno central, y en cualquier caso, están a la espera de quién lanzará el primer envite. Estos sectores sostienen que las diferencias entre ambas leyes son mínimas, y que la ley de la Generalitat resulta difícil de impugnar, ya que ha sido elaborada con extremo cuidado a sabiendas de la amenaza de impugnación.

La presentación del recurso facultaría al Tribunal Constitucional para la suspensión de la ley de la Generalitat. Paralelamente, se plantea el conflicto del desarrollo legislativo de las dos leyes. Los futuros reglamentos o disposiciones de desarrollo clarificarán el panorama ya que o bien agudizarán las diferencias encontrarán un común denominador para aplicar las leyes.

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