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La relación de los ejecutivos con las empresas, al margen del Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores no se aplicará prácticamente a los ejecutivos de las empresas, que cuentan desde ayer con una regulación laboral especial, contenida en una real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado y que entrará en vigor el 1 de enero.La relación laboral entre las empresa y el ejecutivo se basa, dice la norma, en la mutua confianza, por lo que prácticamente será en el contrato donde se pacten la mayoría de las condiciones. El contrato será por el tiempo que se pacte, así como la jornada laboral. El período de prueba puede ser de hasta nueve meses.

El real decreto establece la necesidad de un pacto de no concurrencia por parte del directivo. Es decir, éste no podrá celebrar contratos de trabajo con otras empresas, salvo autorización del empresario. Por otra parte, si el trabajador ha recibido una especialización con cargo a la empresa durante un tiempo determinado, podrá pactarse que el empresario tenga derecho a una indemnización si el ejecutivo abandona el trabajo antes del término fijado.

En cuanto a la promoción interna, si un trabajador vinculado a la empresa por una relación laboral normal pasa a ejercer labores de alta dirección, se hará constar por escrito.

El contrato de trabajo puede extinguirse por voluntad del ejecutivo y del empresario. En el primer caso, el directivo deberá comunicarlo con un tiempo que varía entre tres y seis meses. Si el trabajador no cumpliera con el preaviso, deberá indemnizar al empresario con una cantidad igual a los salarios correspondientes al período incumplido. El ejecutivo también puede abandonar la empresa -y con derecho a las indemnizaciones pactadas- si el empresario incumple gravemente sus compromisos, si varían las condiciones de trabajo, si no le pagan o si cambia la propiedad de la empresa.

Para extinguir el contrato, el empresario también deberá comunicarlo con una antelación de tres a seis meses, teniendo el trabajador derecho a las indemnizaciones pactadas. Si no se hubieran establecido en el contrato, la indemnización equivaldría a siete días de salario en metálico por año de ser vicio con un máximo de seis mensualidades. Si no cumple el preaviso, el empresario pagará los salarios pendientes. También puede despedir al ejecutivo siguiendo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido es improcedente se indemnizará con lo pactado o, en su defecto, con 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades.

Los ejecutivos no serán electores ni elegibles en las elecciones sindicales.

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