Tiempos de guerra y de preguerra
La posibilidad de aplicar la pena de muerte según lo que "puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra" exige, como mínimo, una descripción muy precisa de qué se entiende por tiempos de guerra. El Código Penal Militar aborda ese empeño de modo preocupante, al menos desde posiciones abolicionistas, ya que tiempo de guerra es también el de pre-guerra.El artículo 14 del proyecto de ley dice así: "A los efectos de este Código, se entenderá que la locución en tiempo de guerra comprende el período de tiempo que comienza con la declaración formal de guerra, al ser decretada la movilización para una guerra inminente o con la ruptura generalizada de las hostilidades con potencia extranjera, y termina en el momento en que cesen éstas". La segunda acepción significa que desde que se decreta la movilización para una guerra inminente, pero futura, ya puede aplicarse la pena de muerte.
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