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Vuelve la pena de muerte

El proyecto de Código Penal Militar significa un paso atrás sobre la Constitución de 1978

Una de las notas que avalan el calificativo de progresista para la Constitución española de 1978 es que, en el marco de una regulación avanzada de los derechos y libertades, situó a nuestro país entre los que erradicaron de su legislación el más inhumano y cruel de los castigos: la pena de muerte. Cierto es que la necesidad de alcanzar un consenso impidió a las fuerzas políticas constituyentes de izquierda y nacionalistas consagrar, como pretendían, la abolición total y absoluta.Después de muchas negociaciones, el texto definitivo quedó así: "Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra". Un texto que, de acuerdo con los deseos de la derecha representada por UCI) y AP, dejaba la puerta abierta a una posible, pero no obligatoria implantación ulterior de la pena de muerte "para tiempos de guerra". Era la única manera de lograr que la abolición total deseada por el PSOE, el PCE y los nacionalistas vascos y catalanes, quedara al menos enunciada en la Constitución.

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Sin necesidad de recurrir al pasado político de nadie, sino con mera memoria histórica reciente, cabe recordar las apelaciones de Felipe González a la conciencia de los diputados en aquella sesión histórica de la Comisión Constitucional del Congreso en un día caluroso de junio, ausente Manuel Fraga por un almuerzo inaplazable, y con los diputados votando nominalmente a petición socialista. El resultado fue negativo para la abolición en aquel primer embite. Y cuando UCD llevó al Pleno del Congreso del 6 de julio de 1978 una propuesta que exceptuaba de la abolición las leyes penales mifitares, Alfonso Guerra tuvo que encerrarse con los diputados socialistas para tratar de convencerles en favor del mal menor, ante aquella derecha reaccionaria, de una abolición no plena.

El 'cambio' de Busquets

Una de las resistencias más vehementes fue la del ex comandante del Ejército y diputado socialista, Julio Busquets: "Mi conciencia no me permite aceptar esa redacción". El mismo diputado que, en el debate parlamentario del 13 de junio de 1985, en defensa del Código Penal Militar del Gobierno socialista, contestó a los argumentos abolicionistas de Juan María Bandrés y Andoni Monforte con este razonamiento: "Lo que no tiene sentido es éste rasgarse la túnica porque se mantenga la pena de muerte para unos delitos concretos, y muy graves, cuando la guerra está produciendo muertes de inocentes en una forma indiscriminada". El hecho es que el PSOE ha utilizado aquella posibilidad legal exigida por la derecha.

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Amnistía Internacional (AI) ha hecho uso de la excepción que permite a sus miembros ocuparse, en casos particularmente graves, de los derechos humanos del país al que pertenecen. Un portavoz, Fernando Arribas, ha recordado los compromisos internacionales de España para tratar de abolir plenamente la pena de muerte y ha asegurado que "AI está gravemente preocupada por la posibilidad de que la pena de muerte quede definitivamente incorporada a la legislación española a través del Código Penal Militar".

Para Al, la pena de muerte, también en tiempos de guerra, "es una forma extrema de pena cruel, inhumana y degradante", que sigue siendo en esas circunstancias un "castigo irrevocable que impide corregir los fallos de un tribunal". Según observa AI, las propias condiciones de la coyuntura bélica "aumentan el riesgo de que el acusado se vea privado de las garantías de un juicio imparcial".

El fusilamiento simulado realizado en Abena (Huesca) en junio de 1984 -ventilado esta misma semana con condenas leves a dos oficiales por el delito militar de "inobservancia de órdenes"- es una muestra reciente de que las garantías apenas existen en situaciones de guerra. Baste observar que quienes dirigieron y realizaron las maniobras militares, cuyo objetivo es entrenarse para la guerra de verdad, no se plantearon tiquismiquis jurídicos, sino que expeditivamente aplicaron la pena que les pareció oportuno y rápidamente la ejecutaron, sin ni siquiera un simulacro de consejo de guerra.

Movilización

El proyecto de Código Penal Militar extiende, a los efectos del mismo, la condición de militar no sólo a los militares profesionales y a los obligatoria o voluntariamente incorporados a filas, sino también a los que, "con cualquier asimilación militar, presten servicio al ser movilizados o militarizados por decisión del Gobierno". Elimina el miedo insuperable como eximente de responsabilidad, y la embriaguez como atenuante.

Como manifestó el diputado del PNV Andoni Monforte, el riesgo de una movilización frente a una eventualidad bélica aumentaría considerablemente el número de ciudadanos a quienes se podría aplicar la pena de muerte. Y esa rara posibilidad no afecta solamente al País Vasco, sino que no debe descartarse, por ejemplo, respecto a un eventual ataque contra Ceuta y Melilla.

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