_
_
_
_

Extenso catálogo de delitos a los que se podrá aplicara a la pena capital

El catálogo de conductas para las que el proyecto de Código Penal Militar prevé la imposición de la pena de muerte abarca delitos específicamente militares o bélicos como aquellos que se cometen contra la seguridad y la defensa nacional, contra las leyes y usos de la guerra y el de rebelión. Junto a ellos, se sancionan también con la pena capital una serie de delitos contra la institución militar, contra la disciplina y contra los deberes del servicio.Entre los delitos más directamente vinculadas con la guerra están la traición y el espionaje militar, el sabotaje, la violencia contra enemigo indefenso, el empleo de medios de combate ilícitos, la destrucción de buques sin previo aviso y las violencias graves contra herido, náufrago, prisionero de guerra o población civil.

Más información
Vuelve la pena de muerte
Tiempos de guerra y de preguerra

Igualmente, están dentro del esquema de delito bélico quienes, en tiempos de guerra, promovieren o sostuvieren un alzamiento colectivo armado u ostentaren el mando superior de las fuerzas sublevadas. Para ello es preciso que la rebelión tenga como fines atacar la Constitución, destituir al Jefe del Estado, impedir la celebración de elecciones, disolver las Cámaras legislativas, declarar la independencia de una parte del territorio nacional o sustituir por otro el Gobierno de la nacional o autonómico.

El proyecto de Código Penal Militar prevé la imposición de la pena de muerte para quien, en tiempo de guerra, causare lesiones graves u ocasionare la muerte a centinela, policía militar o autoridad militar. Asimismo, entre los delitos contra la disciplina, el de sedición puede castigarse en tiempo de guerra con la pena de muerte. En este punto, el Congreso de los Diputados ha agravado la pena, ya que el proyecto de ley del Gobierno preveía solamente la pena capital para "los autores calificados", mientras que el texto remitido al Senado extiende la máxima pena a los "meros ejecutores". Otros delitos contra la disciplina castigables con la pena capital son el maltrato de obra a superior, la desobediencia y el maltrato de obra a inferior, si bien en este último caso es preciso que el maltrato ocasione la muerte del inferior.

Muerte para el cobarde

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Entre los delitos contra los deberes del servicio que podrán ser castigados con la pena de muerte figura el de abandono o incumplimiento de misión por cobardía, la realización de actos demostrativos de cobardía frente al enemigo "susceptibles de infundir pánico o producir grave desorden entre la propia fuerza" y la capitulación "sin haber agotado el empleo de los medios de defensa que exijan los preceptos de ordenanza y órdenes recibidas". En igual caso se encuentra el abandono o entrega injustificada de mando, el abandono del servicio de armas o transmisiones y el abandono del puesto de centinela o el incumplimiento de sus obligaciones.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_