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Sainz de Robles insiste en que se suspenda la elección por las Cortes del Consejo Judicial

El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Federico Carlos Sainz de Robles, ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de súplica contra el auto del alto tribunal que denegó la suspensión de la elección parlamentaria de 12 de los 20 vocales del CGPJ, solicitada por el propio Consejo. En su recurso, Sainz de Robles resalta la gravedad de la no suspensión de dicha elección, que puede significar, según dice, una "gravísima quiebra para el Estado de Derecho y para su imagen pública".El origen de este incidente procesal es la decisión de la mayoría socialista de extender a los 20 vocales del CGPJ la elección parlamentaria prevista para ocho. Durante el debate de la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en el Congreso de los Diputados, el PSOE introdujo la elección parlamentaria de los 12 vocales de procedencia judicial que venían siendo elegidos por los jueces y magistrados. El CGPJ planteó conflicto constitucional contra el Parlamento, por estimar que invadía las atribuciones del colectivo judicial. El pasado 26 de junio Sainz de Robles, comisionado por el pleno del CGPJ, pidió al Tribunal Constitucional que, como medida cautelar, suspendiera la elección parlamentaria hasta tanto recayera sentencia sobre el conflicto. El alto tribunal contestó negativamente (veáse EL PAÍS del 10 de julio último).

Consecuencias graves

En el recurso de súplica interpuesto ahora, Sainz de Robles recuerda que no se pidió la suspensión de la LOPJ, ya vigente, sino la paralización de la efectividad del artículo sobre la elección de los consejeros, que requiere en principio la reforma de los reglamentos de las Cámaras. Sainz de Robles señala que, dada la pobreza con que están regulados en la ley orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) los conflictos entre órganos constitucionales del Estado, deben aplicarse analógicamente los preceptos que prevén la suspensión cautelar, "si hay causa bastante para ello". Recuerda que el auto no rebate el análisis de las consecuencias que se podrían derivar de la no suspensión, y de ahí deduce que "no se ponen en duda".Habida cuenta de la posible sentencia favorable al CGPJ, Sainz de Robles pone el acento en los efectos de una declaración de nulidad de "los actos ejecutados por invasión de atribuciones", según lo previsto en el artículo 75.2 de la LOTC. En concreto, señala que "lo que pretende evitarse es una gama de nulidades, afectantes al estatuto de jueces y magistrados, al de ese mismo tribunal y a los procesos electorales generales" y advierte de los riesgos para el Estado de Derecho. Manifiesta que, por el contrario, la suspensión "ningún perjuicio puede deparar a aquellos intereses y ninguna merma produce a la plena vigencia de los aspectos materiales de la LOPJ". Por último, confiesa que, "en el fondo, lo que se pretende es la más rápida resolución del conflicto de atribuciones, para despejar definitivamente una gravisima cuestión controvertida entre poderes del estado, con trascendencia para la propia esencia de éste".

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