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CONSULTORIO FISCAL
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

La declaración a Hacienda de los rendimientos obtenidos por el trabajo personal

Pregunta. Soy profesor de bachillerato y además doy clases en la UNED, por lo que percibo una cantidad anual en concepto de ayuda para la docencia sin que dicho organismo me retenga nada. ¿Debo declararla en el IRPF de 1984?Respuesta. La ayuda que menciona tiene la consideración de retribución del trabajo y, por tanto, deberá acumularla al resto de sus ingresos.

Por otro lado, estimamos que, a tenor del contrato remitido por usted, existe un vínculo laboral entre. usted y la UNED, y ésta debería haberle practicado la retención correspondiente. Si ésta no se la practicó deberá consignar en su declaración como ingreso la retribución percibida, pero elevada al íntegro, y deducir como retención la correspondiente a dicha retribución.

Más información
Ejemplo.

La forma de realizar la operación mencionada fue objeto de comentario la pasada semana.

Capital mobiliario

P. Adquirí en. 1984 dos cédulas hipotecarias de la Caja de Ahorros, de Madrid por valor de 100.000 pesetas cada una. El interés era 13%, nominal, ofrecían una desgravación del 15% el primer año y una, retención a cuenta del 18%. ¿Qué y cómo debo declarar?R. Si concurren las demás circunstancias a que hemos aludido, en días anteriores (incremento del. patrimonio en el importe de la inversión financiación de ésta con. renta del ejercicio, etcétera), puede usted tomar una deducción en la cuota de 1984 del 15% de las 100.000 pesetas invertidas. Los intereses los deberá declarar como, ingresos del capital mobiliario cuando los perciba, y la retención del 18% la deducirá en la cuota de ese mismo año.

Adquisición de vivienda

P. En 1978 adquirí una vivienda que: vendí en 1984 sin haber acabado de pagar. ¿Qué valores son los que: debo hacer constar como valor de: compra y venta, los pagados o los que debería haber pagado? Dado que en 1984 reinvertí el dinero obtenido en la adquisición de una nueva vivienda, ¿qué tratamiento es más favorable?R. A efectos de determinar el incremento o disminución patrimonial, deberá tomar las cantidades efectivamente satisfechas, y, como precio de compra y como valor de venta, el pactado. La plusvalía reinvertida en la compra de una nueva vivienda puede ser tratada de dos formas.

1. Como incremento patrimonial generado en los años en que se tuvo la antigua vivienda. En su supuesto, multiplicaría el valor de compra por 1,5 para actualizarlo y dividiría la plusvalía obtenida por 6, considerando 1/6 como incremento a tarifa general y el resto a tipo medio.

2. Considerar que el incremento de patrimonier reinvertido en la compra de la nueva vivienda no queda sometido a tributación, siempre que la nueva vivienda no tenga un valor superior a 14 millones.

La deducción por inversión en compra de vivienda está ligada, como las demás inversiones, a que el patrimonio del sujeto pasivo a final del ejercicio resulte incrementado en la cantidad invertida, y que la inversión se realice con renta del ejercicio.

Normalmente el tipo medio de gravamen resultante por aplicación de la escala general es superior al 15%, tipo aplicable en la deducción por vivienda. Deberá usted, pues, comparar su tipo medio aplicado a la plusvalía obtenida con el 15% de deducción sobre el precio obtenido en la enajenación y que aplicará en la adquisición de la nueva vivienda. Lógicamente este criterio es orientativo, pues hay que atender a las circunstancias que concurran en cada caso (nivel de renta, deducciones aplicadas sobre la vivienda anterior, cuantía plusvalía obtenida, etcétera).

P. En 1981 comencé a deducirme cantidades por adquisición de vivienda, aunque nunca he negado a vivir en ella. ¿Son correctas las deducciones aplicadas? ¿Si alquilo el piso, puedo seguir deduciendo los intereses del préstamo que pago?

R. La deducción por compra de vivienda habitual está ligada a que, una vez entregada la vivienda o en el plazo de un año de su compra, ésta sea habitada por el sujeto pasivo por un mínimo de tres años, salvo que concurran circunstancias extraordinarias. Para 1985 existe una deducción por compra de vivienda de nueva construcción, cualquiera que sea su destino, del 17%. Por ello, las deducciones que se aplicó no son correctas.

Los intereses del préstamo de las viviendas alquiladas son gastos necesanos para la obtención de ingresos, por lo que son deducibles de la base imponible.

P. ¿Es posible aplicarse una deducción por objeción fiscal? ¿De dónde se obtiene el porcentaje 10,24 que se aplica a esta deducción? ¿Qué efectos puede tener su inclusión?

R. La objeción fiscal, con independencia de los fines perseguidos, no está recogida en nuestro ordenamiento, por lo que no es posible su aplicación. Este punto es reconocido por los propios colectivos que la propugnan. El porcentaje 10,24 es la participación del Ministerio de Defensa en los Presupuestos Generales del Estado de 1984.

Incrementos de patrimonio

P. Durante 1984 he vendido seis fincas rústicas (cinco de ellas las adquirí por herencia entre 1968 y 1971, y la sexta fue adquirida en 1980 por 250.000 pesetas y vendida en 325.000 pesetas en 1984). ¿Cómo debo reflejar estas ventas en la declaración de 1984?R. En el caso de las fincas here dadas el precio de adquisición será el que en su día se fijó a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones más los impuestos satisfechos por usted (impuesto sobre sucesiones), más las mejoras e inversiones que haya realizado, y la cifra resultante podrá multiplicarla por el coeficiente 1,5 con el fin de corregír la depreciación monetaria sufri da. El precio de venta se determina minorando el importe percibido en los tributos y gastos inherentes a la operación que corran a su cargo. La diferencia entre ambos será el incremento o disminución patrimo nial sometido a tributación.

Esa diferencia en cada finca (valor de adquisición-valor de venta) deberá dividirla entre los años transcurridos desde la adquisición hasta 1984, en orden a la correcta aplicación de la tarifa, dado que se trata de ventas irregulares. Respecto a la finca adquirida en 1980 y vendida en 1984, el coeficiente anterior debe aplicarse proporcionalmente al tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición y el 1 de enero de 1984. Suponga mos que usted adquirió el 1 de enero de 1980 y vendió el 28 de fe brero de 1984. El coeficiente 1,5 corresponde a 1.825 días (1 de enero de 1979 a 1 de enero de 1984). Del 1 de enero de 1980 al 1 de enero de 1984 (no a la fecha de venta) van (365x4) 1.460 días. El coeficiente es, pues, 1.460/1.825 x 0,5 + 1 = 1,4. Aplicado a su operación sería: Valor adquisición actuali zado: 250.000x1,4=350.000. Valor enajenación: 325.000. Disminución patrimonial: 25.000. • escala: 5.000. • tipo medio: 20.000, y1 que se en tiende obtenida la pérdida en cin co años, 1 de ener de 1980 a 28 de febrero de 1984 (las fracciones se redondean por exceso).

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