La Audiencia Nacional condena a 23 años de prisión por asesinato frustrado a los dos shiíes presos en España
, Mohamed Kahir Abbas Rahal y Mustafá Alí Jalil, los dos shiíes libaneses autores del atentado contra un funcionario de la Embajada de Libia en Madrid, perpetrado en septiembre de 1984 y en el que la víctima resultó herida levemente, fueron condenados ayer por la Audiencia Nacional a 23 años de prisión cada uno. Las penas se desglosan en 17 años, cuatro meses y un día de reclusión menor por el delito de asesinato frustrado; seis años y un día por tenencia ilícita de armas, y 50.000 pesetas de multa por delito de daños.
Según la sentencia, Rahal, de 21 años, pintor, nacido en Beirut, y Jalil, de 23, carpintero y también natural de Beirut (ambos del barrio de Bourj el Barajne), pertenecen desde 1983 al grupo armado autodenominado Amal-Brigadas Mussa Sadr, que tiene estructura jerárquica y está formado en su mayoría por libaneses, que como objetivo fundamental practica la lucha armada dentro de Líbano contra quienes considera invasores de su territorio. El grupo ha extendido sus acciones violentas en ocasiones fuera del territorio libanés contra sus enemigos políticos o religiosos.En mayo de 1984, según la sentencia, recibieron en Beirut la orden de matar a un funcionario de la Embajada de Libia en Madrid, para lo que les entregaron pasaportes, dinero, billetes de avión e información sobre costumbres y horarios de la víctima. También les fueron entregadas dos pistolas, una francesa, Unique, del calibre 7,65 milímetros, y otra italiana, Tanfoglium Gardona, de 9 milímetros, para realizar la acción.
Intención de matar
El 30 de agosto de 1984 llegaron a Madrid y se alojaron en la pensión Corrales, en la calle de Fuencarral. Durante varios días, junto con un contacto que llegó de Túnez, realizaron los preparativos del atentado. El 12 de septiembre, en la confluencia de las calles de Tormes y Segre, Rahal, avisado por Jalil, disparó contra Mohamed Ahmed Idris, que se dirigía en su coche, un BMW matrícula CD-49-29, a la embajada. El funcionario de la Embajada de Libia fue alcanzado en los brazos por cuatro impactos.
Jalil fue detenido casi inmediatamente, cuando pretendía subir a un taxi en las proximidades del lugar del atentado. Como consecuencia de la confesión de Jalil, fue detenido Rahal en la pensión, al que le fue encontrada una libreta en la que había narrado cómo se habían desarrollado los hechos.
Los peritos han dictaminado que fue la pistola ocupada a Rahal con la que se realizaron los disparos que hirieron al libio.
Rahal y Jalil han sido condenados por asesinato frustrado, por entender el tribunal que la intención de ambos procesados fue la de "dar muerte a su víctima", no sólo por los pormenores que concurrieron en la elaboración y planificación previas del atentado, "sino también por el número de disparos (cinco por lo menos) efectuados contra la cabeza y parte superior de la víctima".
Todo ello queda reforzado porque los acusados, en sus declaraciones y en los papeles ocupados, confiesan expresamente que su propósito era matar, y así, en varios folios del sumarlo constan expresiones como "matar en vida", "yo no maté por matar", "que quería darle muerte" y "dar muerte".
Los dos shiíes han sido absueltos del delito de pertenencia a banda armada extranjera por entender el tribunal que la ley penal española sólo obliga en territorio nacional y no en el sometido a la soberanía de un país extranjero, en virtud del principio de territorialidad de la ley.
El tribunal sí considera que existe delito de pertenencia a banda armada, pero que fue cometido en Líbano, y no en España. El principio de extraterritorialidad que hubiera permitido una condena por pertenencia a banda armada ha sido establecido en la legislación española en la ley orgánica de 26 de diciembre de 1984, es decir, después de la fecha en la que ocurrieron los hechos, y, por tanto, no se aplica en este caso.
La Audiencia Nacional ha precisado en su sentencia que en modo alguno concurre la eximente de obediencia debida, ni completa ni incompleta, como pretendía el abogado defensor Juan Manuel Olarieta. El tribunal señala que "tratándose de banda o grupo armado violento que actúa normalmente al margen de la ley, no hay autoridad legítima para ordenar una muerte ni deber por parte de los procesados de obedecer".
Obediencia debida
La sentencia puntualiza que no puede existir obediencia debida cuando "el derecho a la vida es uno de los fundamentales consagrado por el artículo 15 de la Constitución y la muerte ni como pena puede ser impuesta por los tribunales de justicia".
Los secuestradores del avión de la TWA que mantienen todavía secuestrados en Beirut a 40 rehenes norteamericanos exigieron en principio la liberación de los dos shiíes condenados en España como una de las condiciones para poner Fin a su acción, pero el pasado domingo un portavoz de Amal anunció que los piratas del aire habían renunciado a ese propósito.
Un portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores español manifestó ayer que el Gobierno se mantiene firme en su decisión de hacer que se cumpla la sentencia dictada contra los dos shiíes. La fuente atribuyó precisamente a esa firmeza el hecho de que los secuestradores del avión de la TWA hubieran retirado su petición.
Inicialmente, cuando se conoció la pretensión de los piratas del aire, altos funcionarios de la Administración española mencionaron la posibilidad de la extradición de los dos shiíes retenidos en España y la más factible de que éstos fueran juzgados aquí, pero cumplieran condena en Líbano. Sin embargo, según el citado portavoz, el tratado de cumplimiento de condenas de los nacionales en su propio país requiere un largo proceso negociador y, en todo caso, los afectados deben haber cumplido una parte de la pena -normalmente un tercio de ella- antes de ser entregados a su país.
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