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La inexactitud de la hora de la muerte no implica un error judicial, según el Supremo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que condenó a Justo Morales Vicente, de 68 años, a 12 años de cárcel como autor de la muerte de Julia Martín López, de 74 años, ocurrida el 30 de enero de 1984. El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado y la alegación de su abogada de que existió error de hecho en la valoración de la prueba. En respuesta a que la sentencia adelantó en dos horas la muerte de la víctima respecto a la fijada por los forenses, la Sala estima que tal hora sólo es exacta "en la ficción cinematográfica".

Para la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la fijación de la hora de la muerte no suele ser exacta, dada la gran cantidad de datos de la que depende, y puede desviarse en tres horas o más, entre otras causas, por los fenómenos de descomposición cadavérica "que en éste caso pudieron ser motivados por el frío reinante aquel día 30 del mes de enero en Zamora, que era muy intenso", o por la abundante pérdida de sangre ( ... ) que tuvo que sufrir el cadáver por la degollación".Respecto a la alegación de que el comandante de la Guardia Civil convenció al hijo del acusado para que su padre se declarara culpable, la versión de los hechos asumida por el alto tribunal es que Justo Morales declaró ante el juez que el día 30 de enero fue a casa de Julia Martín "a fin de pedirle explicaciones, porque hacía un año que la citada Julia venía propalando por Fuentesauco que el declarante había intentado beneficiarse (sic) a su nuera". La sentencia de la Sala Segunda recoge que el condenado añadió que, tras una fuerte discusión y una pelea, "cogió una macheta que se hallaba colgada en la pared" y golpeó a Julia.

La abogada Soledad García Serrano insiste en que hay una serie de pruebas que no fueron analizadas suficientemente, entre ellas el hecho de haber encontrado en las manos de la víctima unos cabellos que no eran suyos ni del condenado, y ha anunciado la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y la posible interposición de un recurso de revisión ante el propio Tribunal Supremo que ha rechazado el recurso de casación y ha condenado al recurrente al pago de las costas.

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