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ARAGÓN

El Justicia deberá velar por la aplicación del ordenamiento jurídico aragonés

El Pleno de las Cortes de Aragón aprobó el jueves, con el voto a favor de todos los grupos parlamentarios, la ley que regula la figura del Justicia, institución similar al Defensor del Pueblo. Su principal misión es "la protección y defensa de los derechos y libertades, individuales y colectivas, reconocidas en el estatuto de autonomía, la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación, y la defensa del estatuto".

El pleno de la reinstauración del Justicia se celebró en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en recuerdo de otra sesión de 1269 en la que el Justicia de Aragón quedó configurado jurídica e históricamente. Esta figura histórica garantizaba la correcta aplicación e interpretación de los Fueros de Aragón, incluso con autoridad en tal materia sobre el rey y sus oficiales.Precisamente un enfrentamiento con el rey Felipe l, al acogerse su secretario particular, Antonio Pérez, a los fueros aragoneses, motivó la decapitación, sin juicio, del último Justicia de Aragón, Juan de Lanuza, el 20 de diciembre de 1591. Los trabajos de la ponencia encargada de elaborar el proyecto de ley estuvieron salpicados de discrepancias, motivadas, en buena medida, por las competencias del Justicia.

El grupo mayoritario, el PSOE, se opuso a que esta institución se convierta en un Gobierno paralelo, y propuso su adaptación a los tiempos actuales y a lo dispuesto por el Estatuto y la Constitución. Al final se alcanzó un consenso y todos los grupos aprobaron el texto, excepto el preámbulo, en el que se abstuvo la oposición.

El Justicia, junto con las Cortes regionales, el presidente y la Diputación General, es uno de los órganos institucionales de la comunidad autónoma de Aragón. El Justicia va más allá en sus competencias que figuras similares de otras autonomías. Puede supervisar la actividad de la Administración autónoma y de los municipios aragoneses, y dirigirse a toda clase de autoridades, organismos, funcionarios o dependencias de cualquier administración con sede en Aragón.

Entenderá de todas las quejas relacionadas con los derechos individuales o colectivos, pero no entrará en aquellas pendientes de resolución judicial.

Asimismo, podrá pedir al Defensor del Pueblo, a las Cortes Regionales o al Gobierno autónomo que se plantee recurso de inconstitucionalidad cuando una ley o disposición similar contradiga las competencias recogidas en el estatuto.

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