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Una sentencia hace indefinido un contrato temporal

La Magistratura de Trabajo número 2 de Cádiz ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a readmitir a una trabajadora contratada varias veces como temporal y a la que había vencido el plazo de su contrato. El magistrado declara nulo el despido y obliga al INSS a la readmisión, por considerar que ha incurrido en fraude de ley al suscribir un contrato temporal para atender trabajos extraordinarios que no fueron tales.

María Cabrales Baena dejó de trabajar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en diciembre de 1984, tras vencer el plazo de su último contrato.Desde 1981 prestaba sus servicios como auxiliar administrativa mediante la prórroga de un contrato temporal para atender "trabajos urgentes motivados por la acumulación de tareas auxiliares".

Pero siempre realizó el trabajo burocrático y administrativo "habitual de la entidad", lo que ha sido considerado, fraude de ley y del principio de duración indefinida de los contratos de trabajo.

En la sentencia se mantiene el principio de que "es la objetividad del trabajo la que condiciona el carácter del empleo, de suerte que el contrato se sigue presumiendo concertado por tiempo indefinido".

"Aunque se acepte la temporalidad en los casos concretos que indica el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (acumulación de tareas o exceso de pedidos, entre ellos), esa temporalidad se convierte en permanente cuando se pacte en fraude de ley", afirma textualmente la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 2 de Cádiz.

Éste sería el caso de la realización de contratos temporales, según el mismo texto, "para satisfacer necesidades permanentes de la empresa con violación del principio de estabilidad en el empleo".

Esta sentencia, que convierte en indefinido un contrato temporal cuando éste se hace para que el empleado realice los trabajos Considerados como normales del centro que le haya contratado, está en contradicción con otras sentencias de las magistraturas de Trabajo en las que no se tiene en consideración si las funciones desempeñadas por los trabajadores son las normales del centro y declaran que no es fraude de ley dichas contrataciones, basándose en consideraciones generales como los éscasos recursos con los que cuenta el sector público.

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