Obligación de declarar
Pregunta. ¿Debe declarar un empresario que ha tenido unos ingresos brutos de 600.000 pesetas y unos rendimientos netos de 141.392 pesetas?Respuesta. Están obligados a declarar aquellos sujetos pasivos o unidades familiares que hayan percibido más de 500.000 pesetas brutas durante el año 1984. En el caso de que el empresario estuviese acogido al régimen de estimación directa, y al ser sus ingresos brutos de 600.000 pesetas, estaría obligado a declarar. En el supuesto de que la actividad del empresario estuviese incluida en el régimen de estimación objetiva singular, cabría preguntarse si existe obligación o no de declarar. Por un lado, la ley establece claramente que se debe declarar cuando se tengan ingresos brutos superiores a 500.000 pesetas. Por otro lado, y dado que los empresarios que estén en este régimen deben de consignar en el impreso, como ingresos, los rendimientos netos, se podría entender que estos últimos son los que constituyen los ingresos brutos, en cuyo caso no estaría obligado a declarar.
No obstante lo anterior, en ejercicios anteriores, cuando se eximía de declarar a los sujetos pasivos que tuviesen ingresos brutos superiores a 300.000 pesetas, se establecía igualmente que, en el caso de actividades empresariales habría de entenderse rendimientos netos.
Sin embargo, en la orden que aprueba el modelo del año 1984 no se refleja tal circunstancia, por lo que debemos concluir que el empresario objeto de esta consulta tiene obligación de declarar cualquiera que fuese el régimen en el que estuviese incluido (estimación directa o estimación objetiva singular).
Reinversión vivienda
P. He vendido un piso, cuyos ingresos he procedido a reinvertirlos en otra vivienda habitual. La venta del antiguo piso la llevé a cabo en 1983 mediante contrato privado, elevándose a escritura pública en 1984. ¿Cómo he de consignar en la declaración esta venta y la posterior reinversión?Por otro lado, la entidad que me ha concedido un préstamo me ha obligado a concertar un seguro de vida, corno garantía del mismo, siendo el beneficiario dicha entidad. ¿Qué tratamiento fiscal debo dar a la prima del seguro? ¿Es un mayor coste de la vivienda?
R. En cuanto a la primera cuestión, entendemos que la venta del, piso debería haberse reflejado en la declaración del año 1983.
Por otro lado, la nueva vivienda comprada tendrá que consignarse en la declaración del año en que se adquiera.
En este sentido, le recordamos que las plusvalías que haya podido obtener en la enajenación de la antigua vivienda quedarán totalmente exentas de tributación, siempre que el importe de la venta se reinvierta totalmente en la nueva vivienda. Si no se reinvirtiera todo el importe de la venta o el precio de la vivienda adquirida superara los 15 millones de pesetas, la referida plusvalía se reducirá en la correspondiente proporción al importe reinvertido o al exceso sobre los 15 millones, respectivamente.
En relación con su segunda pregunta, la prima del seguro que usted pagó no tiene la consideración de mayor coste de la vivienda, por lo que no puede ser objeto de deducción de la cuota al 15%. Asimismo, tampoco se puede computar como gasto del capital inmobiliario al no tener el carácter de gasto financiero. Por último, no se podrá tomar deducción en la cuota, como seguro de vida, al ser la entidad bancaria el beneficiario.
Rendimientos de no residentes
P. Durante años trabajé en el extranjero y todos mis ahorros los fui transformando en dólares, los cuales están depositados en un banco europeo (más de cuatro millones). Hace 20 años volví a España, pero ante la incertidumbre de si me quedaría o no en España no transferí los ahorros. No obstante, en este año me he decidido a traer el dinero. ¿Qué tratamiento daría Hacienda al dinero si lo traigo legalmente?R. Si usted trajera los ahorros a España existe el riesgo de que Hacienda los haga tributar en su totalidad. No obstante, dichos fondos deberían tratarse (siempre que pueda probar los años en que se generaron) como rentas irregulares, cuyo tratamiento fiscal expusimos en anteriores semanas, por lo que el gravamen se reduciría.
Con el fin de evitar el anterior riesgo cabría utilizar un procedimiento legal que consistiría en la presentación de declaraciones del impuesto sobre el patrimonio de los últimos cinco años, en las que se incluirían los ahorros del extranjero junto con el resto de los bienes que usted posea. De esta forma, al declarar dichos ahorros, la Administración no podría argumentar que existía ocultación.
Por otro lado, le recordamos que usted tenía obligación de declarar en el impuesto sobre la renta, al ser residente en España, todos los ingresos derivados de tales ahorros. En consecuencia, si usted no los hubiese declarado, la inspección le podrá exigir el impuesto no ingresado de tales rendimientos, pero no le hará tributar por el capital ocultado, siempre que hubiese seguido los pasos del procedimiento anteriormente expuesto.
Por último, quisiéramos recordarle, aunque estos temas no estén comprendidos dentro del ámbito de este consultorio, que usted tenía obligación de haber solicitado anteriormente, a la Dirección General de Transacciones Exteriores del Ministerio de Economía y Hacienda, para mantener los ahorros que poseía en el extranjero. En consecuencia, recomendamos inicie las gestiones oportunas ante dicho ministerio para evitar ser sanciona do de acuerdo con lo previsto en la normativa de control de cambios.
Rendimiento de capital inmobiliario
P. Soy propietario de una vivienda que me fue adjudicada por la Obra Sindical del Hogar. Tengo las siguientes dudas: ¿debo declarar en mi Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? ¿Puedo deducirme gastos tales como administración y conservación de dicha vivienda?R. Asumiendo que usted es realmente propietario de dicha vivienda, deberá declararla como rendimiento del capital inmobiliario computando como ingreso el 3% de su valor catastral, no pudiéndose deducir ningún gasto de los que enumera.
Sin embargo, dado el especial régimen de adjudicación de las viviendas mencionadas, deberá usted verificar si es un simple adjudicatario con simple posesión, es decir, si tiene derecho al uso de la vivienda sin haber accedido a la condición de propietario.
En este supuesto contemplado no deberá incluir como rendimiento el 3%, pero tampoco podrá deducirse ninguno de los gastos mencionados anteriormente.
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