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La productora de 'Crimen en familia', condenada a retirar la película y a pagar 7.500.000 pesetas a Neus Soldevilla

F. SALES, El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Barcelona ha condenado a la empresa distribuidora Multivídeo, SA, a la productora Racord Producciones, SA, y al director cinematográfico Santiago Sanmiguel a pagar 7.500.000 pesetas a Neus Soldevila Bartrina y a sus hijos, en concepto de indemnización por los daños morales sufridos por la exhibición de la película Crimen en familia, en la que se relatan los sucesos ocurridos en junio de 1981 en una finca de Esplús (Huesca), cuando la madre y sus hijos decidieron dar muerte al padre. Aunque el fallo ordena también que cese la exhibición y difusión de la película, ésta no será retirada hasta que la sentencia sea firme, a no ser que los perjudicados reclamen la ejecución provisional de la medida.

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El procedimiento judicial contra los responsables de la película Crimen en familia fue instado por el letrado Rafael Jiménez de Parga en nombre de Neus Soldevila y de sus hijos, por considerar que los hechos que se relataban en el filme coincidían con los ocurridos en los últimos años en el seno de su familia y significaban, por tanto, una intromisión y una agresión a su honor e intimidad personal. Los demandantes reclamaron que se retirara la película de las salas de espectáculos y que se les indemnizara con 50 millones de pesetas.Los argumentos jurídicos y sociales esgrimidos por el letrado Jiménez de Parga durante el procedimiento judicial han sido recogidos en su totalidad en la sentencia redactada por el magistrado Josep Lluís Jori, titular de los juzgado de Primera Instancia números 6 y 3 de Barcelona, y secretario en esta ciudad de la asociación progresista de magistrados Jueces para la Democracia.

El derecho a la intimidad

Al margen de la sanción económica impuesta a los responsables de la película, y tras un preámbulo en el que señala las concomitancias entre la cinta y el suceso acaecido en Esplús, la sentencia establece también unas interpretaciones jurídicas relacionadas con la intimidad y el honor de las personas y el derecho a la libertad de expresión y desautoriza las incursiones en el "ámbito recóndito de la vida familiar de los personajes públicos". Estas interpretaciones han sido calificadas, en medios allegados a la abogacía, de "trascendentales", ya que existe muy poca jurisdicción al respecto.

La resolución defiende en primer lugar el derecho de todos los ciudadanos a disponer de su propia intimidad y a que nadie se pueda apropiar de ella, a pesar de que aspectos de esta vida íntima hayan sido relatados en un juicio público. Se dice que si se permite a la comunidad apropiarse de los hechos que se explican en un procedimiento penal, se corre el peligro de despojar de la intimidad a los acusados y condenados, convirtiéndolos en seres de inferior categoría.

La sentencia ampara, sin embargo, la libertad de expresión y el derecho de la Prensa a informar de un procedimiento penal público, ya que así lo establecen la ley de Enjuiciamiento Criminal y la Constitución. Pero asegura que esta legitimación "no puede justificar la actuación de los difusores de la película, ya que la función de uno y otro medio, Prensa y cine, es diversa, al estar encaminada la crónica periodística a la información pública y la cinematográfica a facilitar al público un espectáculo más o menos artístico, faltando, por tanto, en esta última la exigencia social de la información pública que constituye la base de la información periodística".

El juez Jori, basándose en una sentencia condenatoria dictada el 24 de septiembre de 1953 en Milán contra una revista que relató aspectos íntimos de la vida de Clara Petacci, amante de Benito Mussolini, rechaza también. el hipotético derecho a entrometerse y relatar aspectos recónditos de la vida familiar de un personaje célebre, alegando motivos de "interés público". Asegura la resolución que cuando enarbolando la bandera del interés público se incide en la esfera íntima de la vida privada, este interés se degrada y se convierte en una "indiscreta curiosidad" que afecta a materias reservadas y tuteladas por el derecho. Desautoriza también la sentencia la "representación de hechos conocidos" que pudieran ofender la dignidad del protagonista, ya que con esta acción se confirma la desestimación popular del sujeto.

La sentencia, en opinión del abogado demandante, constituye un avance importante en la consolidación de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los encausados. El letrado Jiménez de Parga manifestó ayer que no piensa establecer ningún tipo de negociación con la productora y que reclamará la firmeza de la sentencia y la retirada de la película. Dijo que si la sentencia es recurrida por la parte contraria, lo que dejaría en suspenso la retirada de la cinta, iniciará ante el juzgado los trámites de una "ejecución provisional".

El letrado Joaquín Garrigues, defensor de los demandados, rehusó hacer declaraciones hasta haber leído la sentencia.

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