_
_
_
_
_
Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Aborto y medidas de garantía

El Tribunal Constitucional ha hablado, pero nadie sabe muy bien lo que ha dicho. Como en el viejo triángulo amoroso, las palabras de la amada han dado esperanzas por igual a los dos amantes.La ley orgánica aprobada por el Parlamento no era mala; era cautelosa, y el alto tribunal no ha encontrado ninguna dificultad para incrementar el número de medidas cautelares.

En el aborto terapéutico exige el dictamen previo de un médico especialista. Es sensato. Pero pudieran ser dos, o tres, o un comité médico nombrado por el colegio oficial, o una junta designada por la dirección del centro donde se practique el aborto, o simplemente un médico, como el texto recurrido preveía.

Resulta asimismo encomiable la preocupación del Tribunal Constitucional para "que la intervención se realice en las debidas condiciones médicas, disminuyendo, en consecuencia, el riesgo para la mujer", puesto que ése era el objetivo de la ley por ellos desechada: pasar el aborto de la cocina al quirófano. No existe legislación ni prohibición que acabe con el aborto. Únicamente designa el lugar y las condiciones en que se practica.

Algunas medidas de garantía

Es probable que las leyes deben dotarse de medidas que garanticen su recta utilización, pero en la legislación del aborto voluntario estas medidas, adoptadas en diversos países, han tenido consecuencias muy poco favorables para la mujer, para su salud y dignidad, y para la propia ley.

La indicación de "riesgo para la salud materna" como despenalizadora del aborto permite interpretaciones que van de la mayor liberalidad al criterio más estricto, siempre en discreción medida, sin que el parecer de la mujer gestante se tenga en cuenta. Ésta es la situación alemana, de cuya ley es copia prácticamente literal el texto declarado inconstitucional por nuestro tribunal.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Siguiendo el último informe sobre el aborto del mejor especialista mundial, Christopher Tietze (Induced abortion, a world review, 1983), la cuarta parte de las 200.000 mujeres alemanas que en 1981 interrumpieron su embarazo lo hicieron desplazándose al extranjero. De hecho, en la República Federal de Alemania sólo se registraron 87.500 abortos en dicho año, 20.900 alemanas se desplazaron a Holanda, un número mayor -fundamentalmente las bávaras- viajaron a Austria y el resto no se registró. Aquellas que obtuvieron atención médica en su país no presentaban problemas diferentes de las que tuvieron que viajar al extranjero; simplemente encontraron mejor acogida médica a su solicitud. Muchas de ellas se desplazaron de entrada a los países vecinos antes de mendigar una atención sanitaria en el suyo. El uso discrecional de la indicación por parte médica hace que no todas las mujeres alemanas sean iguales ante la ley del aborto. Por contra, esta misma indicación de salud puede permitir un acceso prácticamente libre a la interrupción del embarazo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". Siguiéndolo estrictamente parece difícil encontrar personas sanas, ¿pero existe algún organismo mundial o internacional más prestigioso o con mayor autoridad que la OMS para definir el concepto de salud? De hecho, tal definición fue la utilizada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en dos ocasiones (United States V. Vuitch, 1971, y Doe V. Bolton, 1973) para regular el aborto en su país. La medida cautelar de que en vez de uno sean dos, tres o veinte médicos los que emitan su parecer no altera el resultado. El problema es de concepto. Tal exigencia puede transformar una atención personal y privada en un peregrinar humillante de la mujer de consulta en consulta médica a la búsqueda de las firmas necesarias para solucionar su problema.

Son frecuentes las legislaciones que exigen "un período de reflexión" entre la solicitud y la práctica del aborto u otros requisitos legales o administrativos que retrasan la obtención de la atención solicitada. Así ocurre en Francia ("una semana de reflexión"), Holanda ("tres días de reflexión"), Canadá ("en un hospital debidamente acreditado"), etcétera. En este último país el informe del Comité Badgley en 1977 demostró que "a las mujeres les llevaba un promedio de 2,8 semanas visitar al médico desde que observaban estar embarazadas, y una espera promedio de otras ocho semanas hasta que se hacía la operación. De los médicos sólo unos 200 (0,5%) sabía que la espera tenía tal duración".

La mortalidad materna

Pero la mortalidad materna por aborto se incrementa en un 30% con cada semana de gestación a partir de las siete semanas y la morbilidad aumenta un 20%. cada semana a partir de la séptima.

Todas las garantías legislativas que supongan tal retraso son sanitariamente inaceptables; por ello la ley de aborto finlandesa de 1970 dispone expresamente que "el aborto debe realizarse en la etapa más temprana posible del embarazo". La apelación a hospitales o "centros sanitarios públicos o privados, autorizados al efecto", es otra de las cautelas frecuentes, so protexto de garantizar la calidad de atención médica. En Estados Unidos, en 1978, sólo el 31 % de los hospitales no católicos, el 20% de los hospitales públicos y el 37% de los privados habían establecido un servicio de interrupción de la gestación. En Canadá, en 1976, sólo el 20,1% de los hospitales civiles había nombrado comités para el aborto. Dos de cada cinco canadienses no viven en las comunidades atendidas por hospitales que reúnen las condiciones para establecer comités.

La legislación francesa exige que el aborto se practique en hospitales públicos y que esta atención no represente más del 25%. de las atenciones sanitarias del centro, en un intento de evitar el afán de lucro de las clínicas monográficas inglesas.

Una exigencia de este tipo ínvalidaría la ley en nuestro país. Las clínicas privadas, salvo rara excepción, o son propiedad de órdenes refigiosas o es personal religioso quien realiza labores de enfermería. Los hospitales de la Seguridad Social están saturados, con camas en los pasillos y una larga lista de espera para intervenciones quirúrgicas que pueden ser consideradas muy urgentes.

Los riesgos asociados con el aborto son la mitad que los de extirpación de amígdalas, 10 veces menores que los de embarazo y parto y 100 veces menores que la apendicectomía. No parece razonable establecer unos requisitos especiales para una intervención más simple.

En general, estas medidas de garantía dificultan la obtención del aborto en condiciones legales y sanitarias adecuadas. Esto no es lo deseable. Una excepción en sentido contrario lo constituye la ley finlandesa: "La junta médica del Estado tomará medidas para asegurar que haya suficientes médicos con autoridad para emitir opinión en consulta, suficientes hospitales para aborto en todo el país y que los médicos consultores y cirujanos que realizan la operación harán todo lo posible para adoptar una actitud imparcial en consulta".

José Guerra Bilbao es ginecólogo.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_