Retenciones
Pregunta. Durante el año 1984 he invertido 1.000.000 de pesetas en bonos eléctricos por los que he percibido unos intereses brutos de 130.000 pesetas. En las condiciones de emisión se especificaba que, aparte de poder desgravarse un 15%, aplicado sobre el desembolso efectuado, también era posible desgravar otro 24% sobre los intereses íntegros. cobrados. ¿En qué parte del impreso se debe poner esta última desgravación (la del 24%) y cómo se calcula la misma?Respuesta. La desgravación que usted menciona del 24% se considera como una retención del capital mobiliario, por lo que en el impreso de la declaración deberá considerarse como tal, siendo su importe de 21.200 pesetas (132.000 por 24%). El tipo del 24% era el tipo de retención para este tipo de rendimientos en el antiguo impuesto sobre la renta, los cuales gozaban de una bonificación en la retención del 95%, aunque el contribuyente podía deducirse la totalidad de la retención como si hubiese sido practicada en su totalidad. Este sistema de bonificación sobre las retenciones ha seguido estando en vigor para determinadas emisiones de bonos o empréstitos de empresas eléctricas. En consecuencia, y en su caso particular, usted habrá recibido 128.440 pesetas al haber sido objeto de retención al 1,2% (95% sobre 24%) y, sin embargo, podrá deducir en su declaración el importe de 21.200 pesetas tal como mencionábamos anteriormente.
Deducciones de la cuota.
P. ¿Qué gastos son deducibles en la adquisición de vivienda?R. Los gastos incurridos supondrán normalmente un mayor valor de adquisición de la vivienda. La regla general es considerar deducibles solamente los gastos correspondientes a la financiación de la compra con capitales ajenos. Entre los gastos y tributos que incrementan el valor de adquisición y dan derecho a la deducción como inversión en vivienda tenemos: impuesto de transmisiones patrimoniales o impuesto de tráfico de empresas, en su caso, e incluso el arbitrio de plusvalía que recae sobre el vendedor, pero que por ley puede ser repercutido al comprador. Entre los gastos pueden citarse los de notaría, registro de la propiedad, gestoría, etcétera. Por último, no hay que olvidar que la anterior deducción sigue teniendo como límite el 30% de la base imponible (ingresos netos) del sujeto pasivo o de la unidad familiar.
P. Divorciada que recibe pensión alimenticia para sus hijos. ¿Qué tipo de rendimiento es la pensión por alimentos que reciben mis hijos? ¿Podría multiplicar la deducción general por el coeficiente 1,5? ¿Es aplicable la deducción por matrimonio?
R. Las pensiones por alimentos son incrementos de patrimonio para la persona que las recibe, su hijo. Si los hijos forman parte de su unidad familiar, deberá sumar este incremento de patrimonio a los demás rendimientos que obtengan los miembros de la misma. La deducción general sólo puede multiplicarse por el coeficiente corrector 1,5 cuando los rendimientos de los miembros de la unidad familiar provengan del trabajo, actividades empresariales, profesionales o artísticas. La deducción por matrimonio no es aplicable, pero sí lo será la deducción por hijos.
P. ¿Tienen el carácter de deducibles los gastos de instalación de aislantes térmicos, así como de energías alternativas?
R. Aunque es indudable que la utilización de otras energías fuera de las convencionales, así como el aislamiento de viviendas, debería estar incentivado fiscalmente debido a su positiva incidencia sobre la economía de nuestro país, lo cierto es que, por el momento, no existen incentivos en el IRPF para este tipo de instalaciones. De todas formas, no hay que olvidar que, de cara a una futura venta de la vivienda mejorada de esta forma, las mencionadas instalaciones aumentarían el valor originario de adquisición, reduciéndose, en consecuencia, el impuesto a pagar resultante del incremento patrimonial.
Incrementos patrimoniales
P. He pasado este año a la situación de jubilado, por lo que he recibido de la empresa diversas pagas extras: tres en concepto de premio de fidelidad, siete de la institución de previsión de la compañía y el primer plazo de un seguro colectivo. ¿Cómo debo declarar los mencionados ingresos?R. La paga por fidelidad y la procedente de la institución de previsión parecen haberse satisfecho en función del número de años que se ha trabajado en la empresa. Si es así, las mismas pueden ser tratadas como rentas irregualares, es decir, el importe recibido se debe dividir por el número de años en que se generó (normalmente. los trabajados en la empresa). Al resultado de la división anterior se le aplicará la tarifa del impuesto con el fin de determinar el tipo medio de gravamen. Una vez obtenido éste, se aplicará al importe total de las pagas recibidas para calcular la cuota íntegra del impuesto.
En cuanto a la cantidad recibida del seguro colectivo, podrá igualmente aplicarse el procedimiento anteriormente expuesto, al entender que el importe ahora percibido es consecuencia del pago de primas durante un determinado número de años. Asimismo, si dichas primas hubiesen sido satisfechas por usted, en parte o en todo, las mismas podrán deducirse de la cantidad recibida del seguro a los efectos de calcular el rendimiento neto obtenido.
Declaración conjunta de los miembros de la unidad familiar
P. Dos lectores han calculado la cuota líquida que les correponde pagar en concepto de IRPF presentando declaración conjunta con sus respectivos cónyuges (que desarrollan trabajo remunerado) y presentando declaraciones individuales, es decir, cada cónyuge declararía, en este segundo caso, y de forma separada, sus propios rendimientos.Ambos han descubierto que la declaración conjunta de los miembros de la unidad familiar es más cara que la declaración por separado de cada uno de los cónyuges, y preguntan a qué se debe el referido efecto. Asimismo, están interesados en saber si pueden presentar declaraciones individuales y cuáles serían las consecuencias posibles de la presentación de esas declaraciones individuales.
Una lectora, mujer casada y separada de hecho, pregunta si debe presentar declaración conjunta con su marido a pesar de residir ambos en distintas provincias.
R. Respecto a lo primero, no hay duda de que la causa inmediata de que la suma de las cuotas correspondientes a declaraciones individuales sea menor que la cuota de la declaración conjunta es la progresividad de la tarifa del impuesto. Así, el tipo impositivo correspondiente a cuatro millones de pesetas es más elevado que el tipo correspondiente a dos veces dos millones de pesetas. Siendo máxima la diferencia entre la cuota conjunta y la suma de las individuales cuando las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar son iguales o muy proximas entre sí, como es el caso de uno de los consultantes. El sistema arbitrado en el IRPF para paliar este problema se basa en las deducciones en la cuota, en particular en la deducción por matrimonio y la deducción general que al obtener rentas de trabajho más de un miembro de la unidad familar se ve notoriamente incrementada. Sin embargo, esta forma de proceder es relativamente burda y crea dos tipos de unidades familiares: las que se benefician de la declaración conjunta (la familiar con rentas muy bajas, en las que el efecto de las mayores deducciones compensa el aumento en las tarifas) y todas las demás, que se perjudican más cuanto mayores son sus rentas, dado que el aumento de tarifas no es compensado por las deducciones incrementadas.
No es extraño que, ante tal situación, los contribuyentes se vean animados a presentar declaraciones individuales; sin embargo, tal posibilidad está cerrada por la ley y el reglamento del IRPF, que establecen indefectiblemente la obligación de presentar declaración conjunta mientras que exista la unidad familiar (incluso en una separación de hecho), con independencia del régimen económico del matrimonio. A este respecto, están previstas las declaraciones separadas como consecuencia de las discrepancias que puedan existir entre los miembros de la unidad familiar, referidas a las rentas que deben o no declararse o a cualquier otro extremo. Pero, en estos casos, las declaraciones separadas son todavía más gravosas para los contribuyentes, pues la Administración pocederá de oficio a girar una declaración única conjunta con los datos consignados en cada una de las declaraciones individuales y con un recargo adicional del 15% sobre las tres declaraciones. La cuota así determinada por la Administración se prorrateará entre los miembros de la unidad familiar en función de las rentas declaradas por cada uno de ellos, convirtiéndose los pagos correspondientes a las declaraciones individuales en pagos a cuenta de la cuota final determinada de oficio por la Administración.
Rendimientos de no residentes
P. Soy extranjero, habiendo residido muchos años en España con tarjeta de residencia, pero sin permiso de trabajo, por lo que nunca he hecho declaración de renta. En el año 1983 me fui a vivir al extranjero, perdiendo mi residencia. Por otro lado, poseo un local por el que he recibido 600.000 pesetas en 1984, en concepto de alquiler. Desearía saber: ¿qué cantidad exacta tengo que pagar y qué descuentos puedo hacer, así como saber si la declaración es ordinaria o simplificada? ¿Qué domicilio tengo que poner en la declaración?R. En primer lugar, quisiéramos precisar que el hecho de no tener permiso de trabajo no implica el estar exento de declarar, ya que las autorizaciones administrativas son independientes de las normas de tipo fiscal. Una vez puntualizado lo anterior, y al haber sido usted no residente, el impuesto a pagar será de 96.000 pesetas (600.000 por 16%). únicamente se podrán aplicar deducciones por suscripción de valores mobiliarios y por retenciones que le hubiesen practicado (no aplicable en su caso). En cuanto a la declaración, la misma ni es simplificada ni ordinaria, sino un modelo especial (impreso 2 10) que se utiliza por no residentes y cuyo plazo de presentación, en su caso, finalizó el pasado día 25 de enero. El domicilio que debe figurar en la declaración es el de su representante fiscal en España.
Por último, le recordamos que, al ser no residente, estará asimismo obligado a declarar por el impuesto extraordinario el patrimonio
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