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Anulada la condena de José María García en la demanda de Porta

La Audiencia Territorial de Madrid declaró ayer nulas las actuaciones judiciales originadas por la demanda de Pablo Porta, ex presidente de la Federación Española de Fútbol, contra el periodista José Maria García y Antena 3.El motivo fundamental de dicha anulación, que afecta a la sentencia que condenó al periodista a indemnizar a Porta con cinco millones de pesetas por una intromisión ilegítima en el honor del demandante, es el no haber sido parte el Ministerio Fiscal en la demanda.

El abogado de José María García, el ex ministro y catedrático de Derecho Político Manuel Jiménez de Parga, solicitó la nulidad de las actuaciones por no haber sido emplazado el Ministerio Fiscal, requisito legalmente imprescindible, de acuerdo con la ley de 26 de diciembre de 1978 sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, a la que se remite, para la tramitación de las demandas, la ley de 5 de mayo de 1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El artículo 12.3 de la primera de las dos leyes citadas establece que "el Ministerio Fiscal será siempre parte de estos procedimientos".

La Audiencia Territorial de Madrid ha acogido esta tesis y ha declarado la nulidad de las actuaciones, incluida la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid. Porta demandó a García tras la exhibición, el 17 de enero de 1984, en el programa de TVE Si yo fuera presidente, de un vídeo grabado por el equipo que dirige el citado periodista, en el que aparecía la familia del demandante en su vehículo oficial y con su perro Óscar.

Comentarios verbales

En la sentencia, ahora anulada, el juez, Pedro González Poveda, consideró que los "comentarios verbales con que el señor García acompaña la proyección de la filmación por él obtenida, desvirtúan la intención de simple crítica para caer en la difamación del criticado"El profesor Jiménez de Parga, en la vista del recurso de apelación, argumentó, además, que "debe revisarse el concepto de una fama unitaria e indivisa, que utiliza el Tribunal Supremo, cuando se trata de personas que actuan en la escena pública, bien sea porque desempeñan cargos políticos o porque asumen papeles sociales destacados".

"Sobre esta variedad de famas, -argumentó Jiménez de Parga- la ley de protección al honor y a la intimidad protege la valoración social de la fama sobre la zona privada, pero la otra fama, la que es producto de una gestión política o pública, tiene que estar supervisada, de forma constante, por los medios de comunicación".

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