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Una sentencia recorta 32 horas la jornada anual en el sector de la construcción de Barcelona

Alrededor de 80.000 trabajadores adscritos al convenio de la construcción de la provincia de Barcelona se verán afectados por una reducción de 32 horas anuales de su jornada, realizadas en exceso tras el pacto unilateral suscrito por UGT y la patronal del sector, con la oposición de CC OO, central mayoritaria. Una sentencia de la Magistratura de Trabajo de Barcelona ha declarado nulo el acuerdo séptimo del citado pacto, que se había aplicado con carácter general a todos los trabajadores, lo que equivaldrá al pago de cerca de tres millones de horas realizadas en exceso. La resolución establece una jornada máxima anual para el sector de 1.784 horas, 32 menos que las 1.816 pactadas extraestatutariamente.Un conflicto colectivo interpuesto por la Federación de Construcción de CC OO de Cataluña, que impugnaba el pacto suscrito en solitario por UGT y la patronal sectorial, en el curso de las negociaciones del convenio colectivo para 1984 y 1985, ha dado origen a la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 18 de Barcelona, que ya ha sido comunicada a las partes. El principal punto de discrepancia en las negociaciones del convenio fue el punto relativo a la jornada, tras la entrada en vigor de la ley de jornada máxima de 40 horas. Estas diferencias impidieron la firma conjunta del convenio y el posterior pacto unilateral que, según la sentencia, tiene el carácter de eficacia limitada para los afiliados a UGT.

El punto relativo a la jornada ha sido anulado de pleno y no será de aplicación a ninguno de los trabajadores del sector, por considerar la sentencia que atenta a derechos laborales de carácter necesario y rango superior. A esta conclusión ha llegado la Magistratura por considerar que las 40 horas de jornada máxima establecidas desde junio de 1983 por una ley de carácter general han de ser aplicadas sobre 223 días laborables. La diferencia hasta 227 días en que se pactó el convenio equivale a los cuatro festivos que el sector venía disfrutando como derecho adquirido por convenio.

La ejecutoriedad de la sentencia es de carácter inmediato, a pesar de que pueda ser recurrida, por haberse iniciado el procedimiento mediante un conflicto colectivo de trabajo. Ello equivale al abono global retroactivo de algo más de tres millones de horas de trabajo efectuadas en exceso entre enero de 1984 y mayo de 1985.

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