Comienza el proceso para exigir responsabilidades a la Administración de UCD por el síndrome tóxico
El juez instructor del sumario de la colza, Alfonso Barcala, ha iniciado el proceso para la apertura de un segundo sumario en el que se exigirán las posibles responsabilidades penales de varios miembros de la Administración de Unión de Centro Democrático (UCD) con respecto al síndrome tóxico. En el mismo sumario se estudiará también la presunta responsabilidad de tres miembros del Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid).
Los altos cargos de la Administración de UCD en los que se va a centrar la investigación para la exigencia de responsabilidades son: Luis Valenciano, director general de la Salud Pública; Roberto Conty, subdirector general de Higiene de los Alimentos; Guillermo Tena, director del Instituto Nacional de Toxicología; Agustín Hidalgo de la Quintana, secretario de Estado de Comercio; José Guilló, director general de Competencia y Consumo y comisario general de Abastecimientos y Transportes; José Ramón Bustelo, director general de Política Arancelaria e Importación; Antonio Rúa, director general de Aduanas e Impuestos Especiales; José Luis García Ferrero, subsecretario de Agricultura; José Manuel Rodríguez Molina, director general de Industrias Agrarias, y Antonio Bardón, jefe del Servicio contra el Fraude y subdirector de Defensa contra Fraudes. Los concejales del Ayuntamiento de Alcorcón son: Francisco Mayo, Casimiro Palacios y Fernando Arroyo.El juez ha pedido al fiscal de la Audiencia que informe a qué juzgado debe corresponder la instrucción de este sumario, si debe ser un juzgado penal ordinario o uno de los centrales de la Audiencia Nacional.
Entre tanto, el juez Barcala ha ordenado que se forme testimonio con todos los escritos, declaraciones e informes referentes a la actuación de las citadas autoridades y que figuran en el denominado sumario de la colza, para que se aporten al nuevo sumario. Entre los escritos existentes, constan las solicitudes de procesamiento de los altos cargos a partir de enero de 1983, y las negativas correspondientes a lo largo de ese mismo año.
Actuación diferente
El 12 de abril de 1984, la Audiencia Nacional ordenó al juez instructor del sumario de la colza que formara testimonio con los particulares relativos a la actuación de 10 altos cargos de la Administración de UCD, para la posterior apertura de una nueva investigación y sumario, en el que se depurarán sus responsabilidades penales; sin embargo, hasta ahora, debido a múltiples recursos y otras cuestiones, nada se había hecho.
La decisión de separar el sumario (le la colza con el proceso a los altos cargos fue adoptada para no retrasar la resolución del sumario principal, ya que el tipo de actuación de los industriales del aceite y de los cargos de la Administración, según la Audiencia, "es muy diferente en su esencia y en sus fines".
El auto dictado por la citada Audiencia señalaba que "no descarta la posible existencia de responsabilidades penales en alguno de los funcionarios o autoridades de la Administración", y agregaba que deben ser objeto de investigación y, en su caso, de enjuiciamiento en causa separada. Por ello ordenaba al instructor, el magistrado Alfonso Barcala, que remitiera el testimonio al juzgado de instrucción que corresponda, "para averiguar y hacer constar las posibles responsabilidades penales de dichos autoridades y funcionarios".
Los procesamientos de varios de estos altos funcionarios habían sido denegados en dos ocasiones por el juez instructor, Alfonso Barcala; la primera, a principios de junio de 1983, y la segunda, a principios de noviembre del mismo año. En la primera de las ocasiones, en la que se denegó los procesamientos de Valenciano, Conty, Tena, Hidalgo, Guilló, Bustelo y Rúa, el juez precisó: "Es evidente que en ninguno de los señores denunciados cabe apreciar conductas, por acción u omisión, de las que pudieran desprenderse incumplimiento de las obligaciones inherentes a los cargos que desempeñaban, con incidencia en el orden jurídico penal, o conocimiento de la comisión de presuntos hechos punibles de terceros". También añadía que de la actuación de estos altos cargos "no se desprende hecho alguno al que cupiera atribuir una extensión de los efectos de la intoxicación, ni un encubrimiento de las posibles causas que la produjeron". El auto en el que se ordenaba desglosar el sumario, así como el procesamiento de 11 industriales y químicos del aceite, fue recurrido por siete de las acusaciones y uno de los procesados, que abogaban por que no se destruyera la unidad de la causa, pero los recursos fueron desestimados.
Para los afectados es muy importante que se condene, al menos, a uno de los miembros de la administración, aunque sea a una pena mínima, ya que el Estado sería declarado responsable civil subsidiario y podrían cobrar a totalidad de las indemnizacioles, lo que, en caso contrario, resultaría imposible.
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