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C. VALENCIANA

La Audiencia deniega el procesamiento del alcalde y siete concejales de Valencia

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia en la que deniega el procesamiento del alcalde de la ciudad, Ricard Pérez Casado, del PSOE, y siete tenientes de alcalde del mismo partido por los supuestos delitos de prevaricación y falsedad en documento público. La sentencia responde a una querella presentada el 13 de febrero pasado por tres concejales del Grupo Popular en relación con la contratacíón de las obras de construcción de la pista del pabellón deportivo cubierto de la Fuente de San Luis, de propiedad municipal.Los populares alegaban que cuando los socialistas aprobaron con sus votos favorables la contratación de las obras, por valor de 11,5 millones de pesetas, a la empresa Cleop, ésta ya las había ejecutado. Añadían que esa valoración superaba en más de seis millones de pesetas la aprobada inicialmente para la contratación de las mismas obras y que fue así modificada.

La sentencia señala, entre otras cosas, que es "irrelevante a efectos penales el que en la ejecución de las obras no se hayan cumplido los trámites reglamentarios, sea por haberse anticipado la empresa adjudicataria a la aprobación de las mismas o por no haberse ajustado a los plazos o forma de ejecución".

El haber realizado las obras con anterioridad es un riesgo "que asumió Cleop con el consiguiente peligro de no aprobarse posteriormente y significar una pérdida considerable, procedimiento que suele adoptarse en la Administración y que, si implica una irregularidad, nunca es perseguible penalmente y sí susceptible de corrección y revisión por medio del recurso contencioso-administrativo".

El Tribunal recuerda al respecto que los concejales del Grupo Popular "pudieron interponer, como así lo hicieron, recurso de reposición" contra el acuerdo. Sin embargo, después de ser rechazado éste, no acudieron "a la vía contencioso-administrativa, cuya prosperabilidad, de haberse producido, hubiera anulado el acuerdo que calificaban de irregular y que hoy se pretende incriminar penalmente acudiendo a la acusación de falsedad ideológica que no es jamás apreciable en supuestos como el contemplado".

La sentencia añade que "debe desecharse" que los querellados hayan cometido el delito de prevaricación previsto en el artículo 358 del Código Penal, "por cuanto lo que se persigue y castiga en dicho precepto es el haberse dictado a sabíendas, o por negligencia o ignorancia inexcusable, resolución injusta en asunto administrativo". Estos requisitos son "completamente inaplicables al supuesto examinado".

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