_
_
_
_

Las emisiones en que se refugie el 'dinero negro' no podrán competir con los pagarés del Tesoro

Las empresas, financieras o no, que quieran emitir activos con una retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o de sociedades, del 45% sobre los rendimientos ofrecidos deberán tener un mínimo de recursos propios, cifrados en torno a los 1.000 millones de pesetas, y comprometerse a que los tipos de interés de estos pagarés negros no sean sensiblemente inferiores a los ofrecidos por otros activos similares y, en concreto, los pagarés del Tesoro.

El Ministerio de Economía y Hacienda prepara los distintos decretos y órdenes ministeriales que desarrollen el proyecto de ley de régimen fiscal de determinados activos financieros que será aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el próximo día 7. La publicación de dicha ley irá acompañada en el tiempo por estos textos legales, que indicarán las distintas maneras que la Administración va a desarrollar para lograr aflorar una parte del dinero negro o, cuando menos, que éste tribute a Hacienda.Las rentas del capital, los rendimientos obtenidos por la colocación del capital en activos financieros, han estado discriminados positivamente respecto al resto de las rentas obtenidas del trabajo, ya que, mientras éstas están sujetas, por lo general, a retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta, aquéllas no eran controladas por el fisco, al no practicarse retenciones y al existir una opacidad global sobre las mismas a la sombra del secreto bancario.

El proyecto de ley de régimen fiscal de determinados activos financieros trata de acabar con estas discriminaciones, y por ello impone una retención general para todos los activos del 18% -además de la obligación de que las instituciones financieras proporcionen un listado de las personas a las que se venden esos activos-, con dos excepciones: los pagarés del Tesoro, que seguirán contando con la ventaja de estar exentos de retenciones, y los pagarés anónimos, o pagarés negros como se les conoce en el lenguaje del sector, que tendrán que soportar una rentención del 45%, el máximo fiscal existente en España.

Desde hace varios meses, y el viernes de la semana pasada fue la última vez, mantienen reuniones responsables del Ministerio de Hacienda con la Asociación Española de Banca Privada (AEB), tratando de llegar a un acuerdo sobre el alcance y difusión de dichos pagarés negros. Las peticiones de la AEB son de liberalización al máximo en cuanto a las modalidades de emisión y de control sobre qué tipos de sociedades los pueden poner en el mercado.

En este sentido, la AEB ha expresado en reiteradas ocasiones que no debe haber limitación en cuanto al plazo mínimo del instrumento; que no exista limitación en cuanto al tipo de interés y que no se limite el importe total a emitir por el sistema financiero ni por las entidades en particular, según señaló Rafael Termes, presidente de la AEB, en su intervención ante la asamblea general ordinaria de dicho organismo, celebrada a finales del pasado mes de marzo.

No discriminar

La postura de la Administración es bastante menos permisiva que la solicitada por la AEB. Por un lado, ha decidido no discriminar en lo que se refiere a quién puede emitir estos activos y quién no. Los pagarés negros podrán sacarse al mercado tanto por entidades financieras como por aqueHas que no lo sean.Las limitaciones vendrán, en el caso de las sociedades no financieras, por el volumen de sus recursos propios, que no podrán ser inferiores a los 1.000 millones de pesetas. Con ello se persigue que emitan este tipo de pagarés sociedades reales, con incidencia sobre el conjunto de la economía, y no empresas ficticias que puedan crearse con la única finalidad de emitir este tipo de activos negros. En cualquier caso, esta clase de empresas no podrá emitir activos de este tipo por encima de un porcentaje de sus recursos propios, que parece no superará el 50% de los mismos.

Las limitaciones para las sociedades financieras vendrán dadas bien por su volumen de recursos propios, bien por el volumen de deuda pública que tengan en sus carteras, aunque aún no se ha decidido cuál será el criterio. Los pagarés negros tendrán que ser siempre títulos al descuento; es decir, la retención del 45% se obtendrá en el mismo momento de la emisión y no habrá que esperar al vencimiento para que se pueda cobrar por parte de Hacienda.

Respecto al tipo de interés que deberán tener estos activos, la AEB ha pedido que sea libre y que simplemente se fije en función de las condiciones generales del mercado. La Administración no está dispuesta a aceptar esta petición de la banca y va a poner un precio mínimo a partir del cual se podrá pagar cualquier interés. El precio de referencia estará muy próximo al de los pagarés del Tesoro en los seis meses anteriores. La AEB ha pedido que se pueda emitir con un interés inferior en el 0,25% al del Tesoro, y es posible que finalmente se acepte este precio, pero no uno inferior.

Las reticencias de Hacienda a este respecto se basan en que una entidad financiera puede emitir muy por debajo de los precios reales de mercado, lo que reduciría sensiblemente el importe del 45%. de la retención. Estos pagarés negros serían adquiridos por una sociedad instrumental de los bancos, que posteriormente los colocaría entre sus clientes a precios superiores y con una fuerte garantía de opacidad fiscal. Para impedir estos menores ingresos fiscales es por lo que se establecerá un tipo de interés de referencia, ligado a la evolución del que tienen los pagarés del Tesoro.

Evitar competencia desleal

En cualquier caso, parece que ya se están buscando las fórmulas para seguir manteniendo una parte del dinero negro fuera de los circuitos fiscales. En algunas sociedades y entidades financieras se piensa, entre otras altemativas, en participaciones ocultas en operaciones de crédito. Esta fórmula consistiría en que una sociedad obtendría una préstamo por un determinado importe, del que la mitad procedería de una entidad financiera -sería el reflejado legalmente- y el resto lo aportarían particulares, sin que quedara constancia de ello. La entidad financiera garantizaría el cobro de los intereses y principal prestado por los particulares.La última cuestión que queda por dilucidar es el plazo de emisión de esos pagarés negros. La banca ha solicitado que no haya limitación, pero en Hacienda se quiere limitar a un año de vida. Para el ministerio, dar un plazo largo de vida a esta forma de aflorar el dinero negro es darle una cierta carta de identidad. La cuestión parece más filosófica que otra cosa: la banca trata de convivir con el dinero negro, mientras que el Ministerio de Hacienda no tiene más remedio que aceptar que existe, aunque no quiera legalizarlo permanentemente.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_