Aborto, sí; aborto, no
La decisión del Tribunal Constitucional ha superado la duda legal del aborto, sí, aborto, no.. Ya no podemos, desde el punto de vista de nuestra Carta Fundamental, decir que no al aborto. Lo podemos decir por otros motivos, políticos o religiosos; pero es evidente el fracaso de la pretensión obstruccionista que han tenido algunos grupos, conservadores. Nuestra Constitución tiene una clara intención: estar a nivel de Europa y de su civilización, superando de una vez el ancestral aislamiento en que se nos mantenía, no sólo desde fuera de nuestras fronteras, sino desde dentro de ellas. España ya no es diferente.La aceptación de los tres supuestos del proyecto de ley del aborto, tan claros para la auténtica tradición moral europea (como demostré hace pocos años en EL PAÍS), de la violación, el daño grave a la madre y la malformación congénita, es un paso adelante para la aceptación de una cultura cívica que todo ciudadano español -incluso católico- puede y debe asumir, independientemente de sus decisiones personales, que siempre estarán en otro plano diferente.
A diferencia de otras precipitadas y parciales interpretaciones de la sentencia del Tribunal Constitucional, el periódico Ya, que está inspirado por el episcopado español, lo reconoce de este modo. El editorial del viernes reza así: "Sentencia despenalizadora". Esta es la verdad objetiva, la que es necesario recalcar para que todo español quede bien informado, y nadie deforme la realidad de la ordenación jurídica, que es el marco fundamental de nuestra convivencia.
Lo primero que debemos hacer es distinguir la finalidad del Estado y la de la moral.
Nuestros teólogos juristas del siglo XVI lo tenían muy claro, cosa que algunos actuales parecen vivir en plena confusión.
Alfonso el Casto, el gran jurista franciscano, decía: "El poder tiene un solo fin exclusivo: la conservación del orden social". La finalidad de las leyes humanas es, -según Vitoria y Domingo de Soto- la paz social y la convivencia de los ciudadanos. No es ni grabar en sus leyes las que son sólo propias de la Iglesia católica y de sus seguidores; ni siquiera grabar en ellas eso que se llamaba la "moral natural". El famoso jesuita padre Luis de Molina lo decía hace cuatro siglos: "Permiten a veces las leyes, por al guna causa razonable, algunas co sas que, siendo malas en sí contra derecho natural, sin embargo, aquéllas ni las prohíben ni las castigan, ni las dejan castigar, ni aun impedir por las potestades públicas".
Lo mismo que piensan los juristas actuales, como resume Radbruch: el derecho es "el conjunto de normas generales y positivas que regulan la vida social". Por eso, "el derecho no toma nunca en cuenta la conducta del hombre", ( ... ) "sino solamente las consecuencias externas que puede acarrear" y, por eso, "se distingue de la moral por su contenido". Incluso se podría hablar de una ética cívica como sustento suyo, como enseñó en los años veinte nuestro socialista de corte humanista, el catedrático don José Verdes Montenegro, la cual sólo pretendería que "la humana convivencia pueda conservarse y mejorar".
Santo Tomás -un teólogo tan católico y tan tradicional- lo subrayó de forma lapidaria: "La ley humana no puede prohibir todo lo que la ley natural prohíbe".
Ya tenemos, por tanto, alcanzado un primer paso en nuestro recorrido: la ley de los hombres está para ordenar su convivencia, no para reproducir fotográficamente la moral personal, sea cual sea ésta.
Ley moral
Y nadie debe alegar, para rechazar nuestra legislación, el que se diga -con razón o sin ella- qué va contra la moral. Así lo aceptaron los obispos ingleses en 1980: "La Iglesia católica no pide que la ley del país debería coincidir en todos los aspectos con la ley moral", y podrían, por tanto, "las exigencias de la ley penal (sobre el aborto) ser menos exigentes que las de una conciencia verdaderamente moral". Incluso no es misión de la Iglesia hacer proposiciones concretas de ley: eso es tarea de los gobernantes. Y así lo reconoció también nuestro episcopado español cuando se discutía el problema del divorcio en España, que era considerado contra la ley natural por nuestros jerarcas católicos. ¿Por qué no aplicar ahora los mismos principios católicos sobre la gobernación de un país, y querer tergiversar las ideas sobre la finalidad de la ley humana penal?
En segundo lugar, habría que reflexionar también sobré las exigencias morales acerca del aborto. Porque cuando se dice que es contra la ley natural, ¿qué se quiere decir?
Si la ley natural es algo, será aquella norma que puede ser deducida claramente, por la propia razón natural de cada uno, se sea creyente: o no se sea, resulte uno de convicción católica o no. Porque resulta muy sospechoso que se diga antoritativamente por la jerarquía católica que es una cosa de ley natural, alcanzable por cualquier razón humana, y nadie con el uso espontáneo de su propia razón lo descubra, sino sólo lo haga el magisterio autoritativo de una Iglesia determinada.
Y, en este caso del aborto, difícilmente podría decirse que va contra esta ley natural lo que bien pocos, que están fuera del ámbito eclesiástico Oficial, lo reconocen así. Y muchos creyentes tampoco lo ven claro, no sólo ahora, sino también nuestros moralistas tradicionales, como Juan de Nápoles, Martín de Azpilcueta o el padre Tomás Sánchez, S. J., que tuvieron las ideas más claras y abiertas que algunos las tienen ahora. Y nada digamos de otros muchos moralistas católicos posteriores, incluso del cerrado siglo XIX: casi todos hacían una distinción, a propósito del aborto, entre el feto formado y el feto informado.
En la Biblia
Incluso la Biblia, en la versión griega de los setenta (que es la que utilizó Cristo en el Evangelio, y resulta por eso divinamente inspirada para buenos especialistas católicos) lo admite también, pues en el libro del Éxodo se aceptan penas de muerte para quien provoca el aborto del feto formado; y, en cambio, se castiga levemente a quien lo provoca injustamente, cuando el feto no está formado. Teoría que, incluso contemporáneamente, sostienen católicos desde el punto de vista filosófico como el obispo Lanza y los padres Donceell S. J. y Ruff S. J., o moralistas como Prümmer, O. P. Merkelbach O. P., Vermeersch S. J. y Haering C. S. S. R., aparte de científicos católicos como Luigi Gedda o el doctor Niedermeyer.
Por eso, las 12 semanas de plazo para la interrupción del embarazo quedarían justificadas en nuestra ley y en las de otros países, aceptando esta teoría católica tradicional, que asumió el tan recomendado catecismo del Concilio de Trento, guía y norte de católicos conservadores.
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