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BLOQUEADA LA LEY SOBRE LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

Tres procesos que suscitaron polémica en la calle

El proceso por aborto con mayor trascendencia de los últimos años fue, sin duda, el seguido contra 10 mujeres y un hombre en la Audiencia Provincial de Bilbao, no sólo porque sus orígenes se remontaban a 1968 y la sentencia se produjo en marzo de 1982, sino porque la sentencia estableció el precedente jurídico de aplicar el estado de necesidad y absolver a las nueve mujeres de Basauri acusadas de haberse sometido a prácticas abortivas.La sentencia consideraba que la protección de la vida intrauterina no es un principio autónomo, sino derivado de la protección debida a la madre, por lo que "la prohibición del aborto y su consiguiente penalización sólo puede ponerse en cuestión cuando sea la propia mujer la que no desee la continuación del embarazo, ya sea porque el mismo pone en peligro su vida, su salud, ya sea porque ponga en peligro cualesquiera otros bienes o derechos fundamentales que le reconozca la Constitución".

La sentencia de Bilbao sólo condenaba a un hombre, como inductor de un delito de aborto, a una pena mínima de un mes y un día de arresto, y a la mujer que realizó los abortos mediante precio, a 12 años y 10 meses de privación de libertad, si bien se beneficiaba de los indultos de 1975 y 1977, y el tribunal solicitaba para ella un indulto particular.

El fiscal jefe de la Audiencia Territorial de Bilbao, Fermín Hernández, recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, que aceptó en parte el recurso, no admitió el estado de necesidad y condenó o elevó las penas a seis de los procesados, aunque quedaron extinguidas las responsabilidades por los citados indultos y, en el caso de la mujer que realizó los abortos, por el tiempo pasado en prisión preventiva.

Anciano practicante

En diciembre de 1982, un anciano practicante de 77 años, Manuel Góngora, compareció ante la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia de Barcelona, acusado de practicar 11 abortos.

Junto a él fueron procesadas otras 17 personas. La sentencia condenó a Góngora a 37 años de prisión, 18 de inhabilitación y 400.000 pesetas de multa, pero criticaba duramente la legislación española y, en uno de los considerandos, decía que lo único que había logrado el Estado al inhibirse de legislar el aborto era convertir este delito en patrimonio de la clase social más indigente.

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En enero de 1983, otros tres jueces de Barcelona criticaron al Gobierno por no plantear una legislación sobre el aborto. En marzo de ese mismo año, una sentencia de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Barcelona recogía y desarrollaba el aborto honoris causa, que había desarrollado el fiscal como atenuante en un juicio contra seis mujeres y un hombre acusados de prácticas abortivas.

En marzo de 1985, el ginecólogo valenciano Pedro Enguix, procesado por tres presuntos delitos de aborto, y cuyo caso tuvo gran repercusión porque entregó alrededor de 3.000 fichas de mujeres que reconocían haber abortado, declaró que él y su grupo no habían interrumpido la práctica de abortos.

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