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Los gastos de desplazamiento al lugar de trabajo pueden ser deducibles del Impuesto sobre la Renta

MadridLos gastos de desplazamiento por motivos laborales son deducibles, en determinados supuestos, del Impuesto sobre la Renta, según una sentencia de la Audiencia Territorial de Cáceres. Es la segunda vez que una audiencia provincial reconoce este derecho, en contra de los criterios aplicados por el Ministerio de Hacienda. Este fallo puede representar importantes minoraciones en los ingresos de Hacienda por el IRPF, ya que son muy numerosos los contribuyentes que por su situación laboral y familiar pueden exigir esta deducción.

La sentencia de la Audiencia territorial de Cáceres es consecuencia de un recurso presentado el 24 de marzo de 1984 por el abogado de Acisclo Cruz Lérida, profesor de Dibujo del Instituto de Formación Profesional de Trujillo, contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo de la misma provincia. El demandante solicitaba la deducción en el impuesto sobre la renta de los gastos de desplazamiento, desde su domicilio en Cáceres hasta su lugar de trabajo, correspondientes a los ejercicios 1979 (77.760 pesetas), 1980 (184.440 pesetas) y 1981 (144.000 pesetas).

El tribunal, en los considerandos de esta sentencia, que publicará próximamente la revista Gaceta Fiscal, toma en cuenta la situación familiar y laboral del demandante. Acisclo Ruiz, casado y con un hijo, vivía en Cáceres, lugar de trabajo de su esposa, mientras desarrollaba su actividad laboral en Trujillo.

La sentencia reconoce que la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 8 de septiembre de 1978, establece en su artículo 14.3 que de los rendimientos de trabajo se deducirán determinados gastos. La misma ley, en su artículo 19, precisa los gastos deducibles, definiéndolos como aquéllos que son necesarios para la obtención de ingresos, y enumerando una relación no exhaustiva de los mismos. El tribunal afirma que los gastos de desplazamiento, "si bien explícitamente no están incluidos" como deducibles, tampoco aparecen "formalmente excluidos como no deducibles" en el párrafo 3 de dicho precepto.

Alcance de la norma

A la vista de esta situación, indica el tribunal, "parece que en principio será necesaria una labor interpretativa del alcance de la norma, que incorpore el citado concepto jurídico indeterminado de gastos necesarios para la obtención del rendimiento".En este sentido, existe una orden ministerial de 4 de junio de 1980 que señala que "en el supuesto de que el lugar de trabajo se halle alejado del domicilio habitual del empleado o del trabajador, las cantidades que la empresa satisfaga para compensar los gastos de desplazamiento tendrán la consideración de ingreso para el perceptor y no serán gastos deducibles para el mismo. Si la empresa no abonase cantidad alguna por esta circunstancia y concepto, los gastos de locomoción que se originen al empleado o trabajador no serán deducibles". Asimismo, el Reglamento del IRPF, aprobado por un decreto de 3 de agosto de 1981, establece explícitamente que no serán deducibles los gastos de desplazamiento.

Pese a estas interpretaciones la Audiencia Territorial de Cáceres expone que la aplicabilidad de estas normas está supeditada a su legalidad, "entre cuyas exigencias figura la supeditación a la ley, como expresión de la voluntad popular soberana, a la que no puede contrariar derogándola, limitándola o excluyéndola".

Siguiendo este razonamiento, la sentencia considera que "no puede decirse que el precepto reglamentario señalado sea contrario a la ley", porque normalmente los gastos de desplazamiento contribuyen a la renta obtenida pero también indica que en determinados supuestos no se puede aplicar este principio en su litaralidad, sin distingos ni matizaciones, porque se vulneraría la ley.

Situaciones excepcionales

Entre las situaciones excepcionales para considerar deducibles los gastos de desplazamiento, la sentencia enumera tres condiciones: "ineludibilidad o falta de alternativa en la realización del gasto"; "condición extraordinaría o fuera de lo común en la distancia o medio de transporte, con su repercusión en el montante y cuantía"; y "vinculación directa con la producción del rendimiento".En el presente caso, el tribunal considera que la distancia entre Cáceres y Trujillo y el desplazamiento para impartir clases en el instituto del que es profesor numerario el demandante entran de lleno en las citadas condiciones de excepcionalidad. La sentencia recuerda además la obligatoriedad de vivienda conjunta de los cónyuges impuesta en situación matrimonial de normalidad por el Código Civil.

Por todo ello, el tribunal falla a favor del recurrente, declarando deducibles los citados gatos de desplazamiento, y anula la resolución anterior contraria del Tribunal Económico Administrativo de Cáceres.

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