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Los caminos del despido son infinitos

El Tribunal Constitucional ha establecido la obligación de readmitir a trabajadores despedidos con discriminación de derechos fundamentales

Navegar en la contracorriente del orden predominante en el mundo laboral es hoy un poco menos peligroso desde que el Tribunal Constitucional ha elaborado la figura del despido radicalmente nulo, gracias a la cual son ya numerosas las readmisiones obligatorias, sin posible opción de indemnización, dictaminadas por las Magistraturas de Trabajo en casos de despidos producidos con discriminación de derechos fundamentales de la persona.Esta teoría, que representa una auténtica innovación al haberse constituido en fuente de derecho laboral mediante su extensión en la jurisprudencia, se fundamenta en la defensa de derechos y libertades contenidos en el capítulo II de la Constitución. Entre ellos figura el de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

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En el terreno laboral, el Tribunal Constitucional se pronunció por vez primera sobre esta cuestión mediante una sentencia dictada en noviembre de 1981. La sentencia estableció que el despido acordado con violación de algún derecho fundamental y propósito discriminatorio, debe ser declarado nulo, con nulidad radical, comportando necesaria y forzosamente, la readmisión en la empresa del trabajador despedido por este motivo. La resolución invocó ya entonces el propósito de garantizar en concreto y específicamente el respeto a la libertad sindical, no sólo en el caso de los representantes sindicales, que ya gozan de garantías formalmente constituidas, sino también en el caso de las personas que realizan cualquier actividad sindical.

Pero las vías abiertas por el Tribunal Constitucional a la protección contra actos discriminatorios, ocultos bajo las más variadas formulaciones aparentes de despidos, no se limitaban a la conculcación de derechos sindicales. Para la defensa de éstos la sentencia interpretó de una forma progresista el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, a la luz de la propia Constitución y de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Desde entonces, sin embargo, numerosas Magistraturas de Trabajo de toda España han intervenido en situaciones de nulidad radical, invocadas respecto de discriminaciones de toda índole, muchas de las cuales no han sido definitivamente resueltas todavía, dada la corta etapa de aplicación de la nueva jurisprudencia.

Siete años de laberintos procesales ha invertido Beatriz Marín Franconetti, de 29 años, ex sindicalista de la Federación del Metal de CC OO de Cataluña, para obtener, por fin, una sentencia de nulidad radical, de la mano de otra mujer, la abogada Ascensió Solé. El caso de Beatriz Marín está aderezado por un amplio abanico de aventuras jurídicas que la han llevado en tres ocasiones a la Magistratura de Trabajo de Barcelona y en otras dos al Tribunal Supremo. Contra la última sentencia, dictada el 19 de febrero por la Magistratura número 10 de Barcelona, que establece la nulidad radical y la obligación de readmitir sin opción posible de indemnización por parte de la empresa, cabe todavía un recurso de suplicación ante el Tribunal Central de Trabajo, por lo que el largo proceso puede aún prolongarse.

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El proceso de Beatriz Marín se inició en 1977, al solicitar a la empresa Forjas Nasarre, de Santa Perpètua de Mogoda (Vallès Occidental) una excedencia voluntaria para integrarse en tareas de su sindicato. Un año después, fue elegida en un cargo de dirección, por lo que solicitó la reconversión de su excedencia voluntaria en forzosa. Ante la negativa de la empresa, fue la Magistratura de Trabajo quien consideró improcedente su despido. El Tribunal Supremo, más tarde, ratificó esta decisión y consolidó, mediante una sentencia, la equiparación de los cargos internos de los sindicatos a la estricta representación sindical para los supuestos de excedencias forzosas.

Agotada la nueva excedencia, Beatriz Marín ha sido incluso obligada a permanecer fuera de su puesto de trabajo cobrando el salario y, por fin, se le notificó un nuevo despido, esta vez bajo la argumentación de "amortización del puesto de trabajo". La nulidad radical ahora declarada se fundamenta en discriminación sindical.

Aunque tarde, esta ex sindicalista, volverá a su puesto de trabajo en Forjas Nasarre. Ahora explica con tristeza: "Mientras tanto han pasado tantas cosas...

Me expulsaron del PSUC, la Federación del Metal fue disuelta. Todo esto me ha afectado mucho y lo de la empresa no acaba de resolverse".

El delegado sindical Francisco Escribano ha sido despedido cuatro veces de la empresa Canalizaciones Sala Mas, de Barcelona (actualmente Virsi, SA). Una sentencia de nulidad radical dictada por la Magistratura de Trabajo número 13 de Barcelona ha establecido, por fin, su readmisión obligatoria. En efecto, la sentencia afirma que las condiciones de constitución de la nueva sociedad "hacen presumible que su creación pudo estar motivada únicamente por el propósito de excluir de la plantilla laboral al actor".

El via crucis procesal de Francisco Escribano se inició en 1979. Desde entonces ha efectuado cuatro reclamaciones por despido, seguidas, hasta ahora, de tres readmisiones obligatorias; un recurso de casación ante el Tribunal Supremo; una querella y dos expedientes de crisis, entre otros capítulos.

En su insólita perseverancia por desembarazarse del delegado sindical, peón especialista de 44 años de edad, la empresa llegó a estructurar una innovadora fórmula mercantil: después de trasladar a la totalidad de la plantilla a una empresa de nueva creación, el delegado permaneció como único trabajador en la anterior empresa, para ser despedido, finalmente, por amortización del puesto de trabajo.

El caso de una joven maestra catalana, despedida por no ser católica y el de otra mujer, fotógrafa de profesión, despedida por "haber ocultado su embarazo en el momento de ser contratada", son algunas de las situaciones, no estrictamente sindicales, para las que se ha invocado la nulidad radical ante la Magistratura de Trabajo. En el primero de los casos, la petición fue desestimada y se encuentra actualmente pendiente de un recurso ante el Tribunal Central de Trabajo. Otra demanda de nulidad radical, planteada por Rosa María Montaner contra Culteck, SL, que la despidió por no informar debidamente de su estado de embarazada en el momento de su contratación, acabó en un acto de conciliación, por lo que tal discriminación sexual no llegó a ser examinada por el tribunal.

En marzo de 1983, la Magistratura de Trabajo número 17 de Barcelona dictaminó la nulidad radical en el caso de José Ramón Mora, que había sido presidente de la Hermandad Obrera de Acción Católica (HOAC) y que fue despedido por la empresa Lemmerz tras haber convocado elecciones sindicales.

Sindicalistas, católicos, ateos, mujeres, o, simplemente, personas que mantienen públicamente cualquier ideología dentro de su empresa, cuentan ya, en la jurisprudencia española, con una protección concreta frente a posturas discriminatorias para sus derechos.

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