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Reintegración de un derecho constitucional violado

Una de las consecuencias más importantes de la nueva figura jurídica del despido radicalmente nulo es la necesaria reintegración del derecho constitucional violado por la discriminación que provoca la decisión empresarial de despedir en tales circunstancias. Para Fernando Salinas, decano de la Magistratura de Trabajo de Barcelona, la readmisión en el puesto de trabajo de la persona despedida por una de estas causas discriminatorias es la consecuencia directa de esta reintegración al estado anterior al perjuicio causado. Según algunos juristas, ello es así precisamente porque la protección constitucional no puede convalidar esta obligación de hacer con otra de dar, tal como se produce en los despidos nulos o improcedentes ordinarios, en los que se sustituye la condena de readmisión por una indemnización, a criterio opcional de la empresa.El decano de las Magistraturas de Trabajo de Barcelona, conocido por su rigurosidad en la aplicación progresista de la legislación laboral, da incluso un paso hacia adelante en la interpretación del concepto de nulidad. Salinas afirma que "si se interpretase que los despidos nulos son de obligatoria readmisión, no hubiera hecho falta esta figura de la nulidad radical".

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Para este magistrado de Trabajo, la nulidad formal del despido, según el Estatuto de los Trabajadores, comportaría la readmisión obligatoria y sólo en el caso extremo de readmisión imposible podría sustituirse por una indemnización. Salinas añade que "en contra de esta tesis, la Ley de Procedimiento Laboral equipara a los despidos improcedentes con los nulos y fija indemnizaciones tasadas para estos últimos".

La inversión de la prueba

La inversión de la carga de la prueba es, según Salinas, la segunda gran consecuencia de la teoría del despido nulo radical. "Cuando un trabajador invoca en su demanda que se ha producido una discriminación", dice, "según la sentencia del Tribunal Constitucional, se produce una inversión automática de la carga de la prueba, de forma que es el empresario demandado el que debe demostrar que no se ha producido la discriminación de un derecho fundamental y no el actor el que debe probar que ésta se ha producido".

Al no haber previsto el Estatuto de los Trabajadores la nulidad radical, Salinas, al igual que otros magistrados y abogados, considera que esta figura ha derivado en una auténtica nueva clase de despidos, fundamentada, indirectamente, en el artículo 17 del propio Estatuto de los Trabajadores, en las disposiciones de la OIT y en la Constitución.

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