Disgusto y desencanto en los sectores jurídicos y políticos progresistas
La Asociación Pro Derechos Humanos (APDH), Jueces para la Democracia y el Grupo de Abogados Jóvenes, que pidieron en su día al Defensor del Pueblo que interpusiera un recurso de inconstitucionalidad contra la ley Antiterrorista, expresaron ayer a este periódico su disgusto ante la negativa de Joaquín Ruiz-Giménez a presentarlo. Igualmente, Euskadiko Ezkerra (EE), que se opuso a esta ley en el Parlamento, mostró su desencanto ante la decisión adoptada.El presidente de la APDH, José María Mohedano, declaró: "No encuentro ninguna explicación jurídica a la decisión del Defensor del Pueblo, porque los motivos para promover el recurso me parecen tan patentes como los que tenía la comunidad demócrata para rechazar la vieja legislación antiterrorista franquista, de la que la actual es casi una reproducción agravada. Tengo un viejo afecto por Ruiz-Giménez, pero creo que debo decir que ha tomado una decisión errónea, que no contribuye a la mejor defensa de los derechos humanos ni a que la institución de la que es titular preserve su imagen de independencia ante los juristas demócratas no comprometidos políticamente con el poder".
El portavoz de Jueces para la Democracia, Cándido Conde-Pumpido Tourón, manifestó: "Me resulta una decisión poco comprensible, porque siempre es positivo que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre un tema como este, discutible y que afecta a los derechos fundamentales de forma nuclear, por lo que requiere el máximo de garantías. Ante las dudas suscitadas, sería bueno que el Tribunal Constitucional se pronunciara de forma global, en lugar de por las otras vías del recurso de amparo que puedan plantear los ciudadanos o la cuestión de inconstitucionalidad que tal vez susciten los tribunales que tengan que aplicar la ley".
La presidenta del Grupo de Abogados Jóvenes de Madrid, Áncleles López Álvarez, señaló: "Me parece muy mal. Nosotros, tras estudiar la ley con ojos de juristas, vimos que se extralimitaba respecto a los derechos suspendibles según el artículo 55.2 de la Constitución, y que faltaba el adecuado control parlamentario y judicial. No creo que le convenciéramos, pero cuando le vimos tan preocupado por las víctimas del terrorismo, le dijimos que un Estado democrático no puede establecer dos categorías distintas de ciudadanos".
Juan María Bandrés (EE), señaló que para él "ha supuesto una gran decepción". "Considerar", añadió, "que la ley Antiterorista no es inconstitucional significa o una gran benevolencia por parte de Ruiz-Giménez o falta de profundización sobre el tema. Que se pueda registrar un domicilio sin mandato judicial expreso, no sólo conculca los preceptos que establecen la inviolabilidad de domicilio, sino que también traspasa las facultades que confiere a la ley orgánica el artículo 55.2 de la Constitución. Que Ruiz-Giménez diga que se va a ocupar de que no se hagan atropellos a los derechos humanos y para eso lo mejor es evitar la existencia de una ley que los favorece".
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