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Desestimada una demanda porque "el amo ha de ser creído, salvo prueba en contrario"

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia en la que lamenta la relación económico-jurídica que rige, en la sociedad española, las relaciones de los asalariados domésticos, que viene regulada por el anacrónico artículo 1.584 del Código Civil, cuyo párrafo segundo establece que "el amo será creído, salvo prueba en contrario".

BarcelonaEl pasado 13 de marzo, la sección primera de lo penal de la citada Audiencia confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Barcelona de 30 de noviembre de 1984 en la que se desestimaba la demanda de la empleada del hogar Dulce Nombre Pulido contra Georgina Balaguer Farràs, en cuya casa realizaba trabajos domésticos.El Juzgado de Primera Instancia denegó el derecho que pedía la trabajadora al amparo del artículo 1.584 del Código Civil que establece: "El criado doméstico destinado al servicio personal de su amo, o de la familia de éste, por tiempo determinado, puede despedirse y ser despedido antes de expirar el término; pero si el amo despide al criado sin justa causa, debe indemnizarle pagándole el salario devengado y el de 15 días más. El amo será creído, salvo prueba en contrario: 12. Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico. Y. Sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente".

La Audiencia confirmó la sentencia al considerar que se había empleado adecuadamente el derecho aplicable. Sin embargo, dedicó dos considerandos del fallo a resaltar el anacronismo del Código Civil. Para los magistrados Adolfo Fernández Oubiña, José Luis Barrera Cogollos y Antonio Cáceres Bernard "queda claro que la distinción entre hombres y mujeres, en función de su posición económica en humillación jurídica del más débil, va mucho más allá del contenido de la Constitución para entrar en el mundo de lo irreal, descalificante en sí mismo ya no sólo de la capacidad de legislar sino de la vocación que pueda encerrar el acervo societario español".

Vacío legal

En la legislación laboral española existe un vacío legal sobre la regulación de los derechos, y procedimientos para ejercerlos, de los asalariados domésticos. Las reclamaciones de estos trabajadores que se plantean ante a las magistraturas del Trabajo obtienen poco éxito en la mayoría de los casos, ya que éstas se declaran incompetentes para entender de estos asuntos, apoyándose en la doctrina del Tribunal Central de Trabajo.Recientemente, algunos magistrados se han declarado competentes para entender estas reclamaciones a la vista del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, que entre "las relaciones laborales de carácter especial", incluye las "del servicio del hogar familiar".

No obstante, la dificultades surgen a la hora de determinar el derecho aplicable. Ante el vacío legal, algunas sentencias se han apoyado en el citado artículo 1.584 del Código Civil para establecer la indemnización, que, por tanto, queda reducida a la de 15 días, más los salarios de tramitación. Algunos magistrados que han aplicado estos criterios han destacado la discriminación que representa para estos trabajadores "aplicar una legislación de hace más de 100 años que consideraba a los empleados domésticos como esclavos".

Una Magistratura de Trabajo de Madrid estimó últimamente la demanda de una empleada doméstica por despido. El magistrado, además de considerarse competente, aplicó el derecho laboral para calcular la indemnización, que en el caso equivale a 36 días por año trabajado. No obstante, hasta el momento ninguna de las sentencias en que los magistrados de Trabajo se han declarado competentes ha sido confirmada por el Tribunal Central de Trabajo, con lo que el derecho que rige las relaciones laborales de estos trabajadores sigue siendo el Código Civil de 1889.

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