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El Ministerio de Trabajo dicta una nueva normativa para contabilizar el paro registrado

El Ministerio de Trabajo ha dictado una orden ministerial estableciendo nuevos criterios para la contabilización del paro registrado. La normativa excluye a efectos estadísticos a importantes colectivos de trabajadores, aunque vuelven a contabilizarse los parados mayores de 55 años, que habían sido sacados de las listas de paro por una circular del Inem.

La orden ministerial, que aparecerá hoy en el Boletín Oficial del Estado, consta de un sólo artículo en el que se relacionan los colectivos que, a partir de ahora, no serán contabilizados en el paro registrado, si bien se establece la obligación de la Administración de seguir ofreciendo información estadística mensual sobre estos parados. Con esta normativa se pone fin a una fuerte polémica surgida a raíz de que el Ministerio de Trabajo excluyera de las listas, entre otros, a los mayores de 55 años. El paro registrado se medirá con dos estadísticas. Una que se considerá la oficial y que incluirá a determinados colectivos. Y otra, sin valor estadístico oficial, que incluirá exclusivamente a los parados que la Administración no considera registrados. En la primera, como norma general, se incluirán las personas que tengan demandas pendientes el último día del mes en las oficinas de empleo.Sin embargo, no se contabilizarán en la estadística oficial, aunque cumplan el anterior requisito, los siguientes colectivos: los demandantes de empleo que ya estén ocupados; los que tienen suspendidos temporalmente sus contratos o reducida su jornada; los participantes en trabajos de colaboración social; los pensionistas con más de 65 años; los demandantes de empleo coyuntural; los estudiantes de enseñanza oficial reglada, menores de 25 años, o que superen esa edad pero no hayan trabajado anteriormente, y los que asistan a cursos de formación profesional, cuando las horas lectivas sean más de 20 a la semana y tengan una beca de manutención.

Tampoco se incluirán en las estadísticas los parados que estén de baja por enfermedad; los pensionistas de invalidez absoluta o gran invalidez; los jóvenes que estén cumpliendo el servicio militar, y los que se inscriban para poder presentarse a oposiciones o a otro trabajo, ni los que soliciten un empleo en el extranjero. Por último, no se contabilizarán los parados que gocen del subsidio agrario, ni los que lo hubieran agotado hasta que no transcurrra un año desde el nacimiento del derecho.

Fuentes del Ministerio de Trabajo subrayaron ayer que algunos de los criterios suponen la contabilización de colectivos que hasta ahora no han sido considerados como parados. Y a este respecto se cita que los estudiantes antes estaban todos excluidos, mientras que con la nueva normativa una parte de los mismos serán considerados parados. El mismo ejemplo se utiliza con los pensionistas. Pero, aunque es cierto que desde 1980 existía una circular en la que se establecía que los estudiantes no se contabilizaran, nunca llegó a aplicarse. Lo mismo ocurría con los pensionistas.

Parados enfermos

Las mismas fuentes reconocieron, por otra parte, que con la nueva normativa quedarán fuera colectivos hasta ahora incluidos, tales como: los parados que realicen trabajos de colaboración social, las personas mayores de 65 años, y los alumnos de formación profesional ocupacional. El parado que caiga enfermo, no será incluido en las listas, por considerar que no cumple con uno de los requisitos exigidos: "estar en disposición de incorporarse al trabajo".Trabajo parte de una definición del parado que se basa en considerar como tal a "la persona en edad laboral sin trabajo, que se ha registrado en una oficina de Empleo, busca trabajo y está disponible para ocuparlo inmediatamente".

No obstante advirtieron que el hecho de no considerárseles parados no suponía que no se les tuviera en cuenta a la hora de distribuir las ofertas de empleo.

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