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Hacienda amplia el plazo para la declaración del impuesto sobre la renta

Las declaraciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondientes a los ingresos obtenidos en 1984 deberán realizarse entre el 1 de mayo y el 20 de junio, para las que resulten positivas, y entre el 1 de mayo y el 30 de junio, para las negativas o que tengan derecho a devolución, según un proyecto que estudiará el Consejo de Ministros próximamente. Desde este año, los empresarios -a excepción de los agricultores- y los profesionales no podrán efectuar la declaración fiscal simplificada.

El Ministerio de Hacienda quiere introducir modificaciones en las obligaciones fiscales de los ciudadanos, entre las que destacan la modificación y ampliación del período tradicional de presentación de las declaraciones anuales por el IRPF, la unificación de todos los pagos periódicos a Hacienda en dos fechas (con vencimientos los días 5 y 20 de cada mes), la eliminación de, los actuales períodos de prórroga en el ingreso de los impuestos y la práctica supresión de cualquier medio de pago distinto a la transferencia bancaria.Se restringe asimismo la posibilidad de efectuar declaración fiscal simplificada para empresarios y profesionales. Desde este año sólo tendrán derecho a ella los agricultores sometidos al régimen de estimación objetiva singular y simplificada.

A todas estas modificaciones se añade la exigencia de una mayor pormenorización, en las declaraciones de IRPF, de las rentas de capital mobiliario. Éstas ya no volverán a declararse en conjunto, sino que deberán detallarse en un nuevo listado introducido en los nuevos modelos de declaración. Un detalle similar se introduce como exigencia al contribuyente respecto a incrementos y disminuciones patrimoniales.

El decreto correspondiente a estas modificaciones, que está siendo examinado por el Consejo de Estado, quedará aprobado en un próximo Consejo de Ministros. Esta norma complementará la reciente orden ministerial por la que se regulan la obligación y modelos de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio para el ejercicio de 1984.

Los recargos de las comunidades autónomas o municipales aparecerán en un apartado independiente del cálculo propiamente dicho del impuesto.

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